En este vídeo, Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja & Miranda, expone que es importante diferenciar el supuesto desahucio por falta de pago de arrendamiento de vivienda del producido por falta de pago de la hipoteca que grava la vivienda.

Así, Vives explica la información básica que hay que saber para entender el funcionamiento del desahucio por impago de alquiler, cuya regulación ha sido modificada recientemente.

3 Comentarios

  1. A pesar de que en último año los deshaucios han descendido levemente en España, la realidad de miles de personas es que se encuentran en un callejón sin salida mientras se da el caso de que la entidad bancaria que les reclama, ha recibido dinero público para sanear su situación.

    No valoraremos la conveniencia o no de esa acción del gobierno a favor del sistema bancario, pero puestos a dar soluciones, ¿no valdría la pena dar una solución completa tanto a la banca como a los ciudadanos?

    Éste artículo habla de ello, «rescate bancario vs rescate ciudadano» http://cuadratabogados.wordpress.com/2013/11/16/rescate-bancario-vs-rescate-ciudadano/

    Saludos

  2. Conclusión . Que esta ley, como otras, desde que yo recuerdo de hasta hace mas de 30 años «son igual». El lanzamiento está en manos de la saturación/voluntad de los juzgados y de la «buena,-mala, voluntad de los inquilinos o experiencia profesional de estos…………

    Los propietarios, tenemos que «cruzar los dedos» y rogar no tener mala suerte con los inquilinos y mentalizarse…. al menos que no nos destrocen la vivienda y contar con un 20% de inquilinos que dejarán de pagar una media de 6 meses…hasta que, bien voluntariamente desocupen la vivienda o sean lanzados….. en mi caso puedo asegurarlo. Suerte y al toro!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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