De izda drcha F.J Vieira; J. A. Xiol, Angel Calderon (moderador) J. Saavedra y E. Velasco. Foto de Nacho Calonge


Pocas veces el experto en temas legales puede tener en la misma a sala a profesionales del prestigio de Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo; Juan Saavedra, presidente de la Sala Segunda del mismo Alto Tribunal, Francisco Javier Vieira, presidente del TSJ de Madrid y Eloy Velasco, Juez de Instrucción Central de la Audiencia Nacional. Sus opiniones, en el marco de este Curso de Verano sobre la Reforma del Código Penal que organiza APM y que DIARIOJURIDICO sigue a diario in situ, sirvieron para revelar las dificultades con las que nace al amparo de la última reforma del Código Penal del pasado mes de diciembre, la propia inclusión como tipo delictivo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una nueva figura que importada de los países anglosajones pretende ser la respuesta española a las directivas y convenios europeos que debemos cumplir. El debate, tal y como el propio Juan Saavedra señalaba en su última intervención en el día de ayer no ha hecho más que empezar “Trataremos de hacer una lectura constitucional de estos asuntos siempre que sea posible aunque la respuesta del legislador español ha sido excesiva si la comparamos con Italia o Alemania donde la respuesta es meramente administrativa”

La polémica está servida pese a que aún no existe jurisprudencia servida sobre el tipo estrella de la última reforma del Código Penal. Cuatro prestigiosos magistrados señalaron en sus respectivas intervenciones, primero, y luego en medio de un debate animado, las grandes complicaciones que genera aplicar la citada responsabilidad penal de las personas jurídicas. La medida según explicó Saavedra tiene una doble trayectoria. “ En el articulo 31 bis se habla de la responsabilidad derivada de la persona jurídica transferida desde la física. Y además se recoge otro supuesto, de responsabilidad propia de la empresa, donde la empresa ha fallado sus controles y genera los delito tipificados en la parte especial que llegan a una veintena”. Para el presidente de la Sala Segunda del Supremo el legislador español ha ido más lejos que cualquier europeo y ha elegido la respuesta penal mientras que países como Italia o Alemania prefirieron el llamado derecho administrativo sancionador.” Sin embargo se echan en falta en esos tipos delitos como los societarios; los cometidos por empresas públicas, partidos políticos o sindicatos”, comentó

Respecto a la implantación real de este tipo, Juan Saavedra señala que será dificultoso tanto en cuanto no entre en vigor la necesaria reforma procesal que se necesita para que realmente se activen los cambios penales efectuados. “Es fundamental que se clarifique el Estatuto Procesal de la persona jurídica donde en una decena de artículos quedará definido de forma precisa el mecanismo que impulsará la posible imputación de las personas jurídicas. Entre los aspectos que más llaman la atención es la aparición de un representante especial, complementario a la propia defensa de los letrados, que se esboza en este texto procesal”. Además es evidente que el propio juez deberá tener cuidado en la impartición de las penas porque con esta nueva figura pueden surgir situaciones contempladas en el Código Penal donde se habla de cierre, disolución de la empresa que tendrían un efecto importante en terceros, empleados, socios etc, ajenos a la comisión de ese delito

Evolución personas jurídicas

Saber cuál ha sido la evolución en el Derecho del concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas fue el centro de la intervención de Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Desde su punto de vista esta polémica generada, por la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se debe a que estamos ante una figura nueva en el derecho respaldada por una corriente que aboga por exigir responsabilidad criminal a estas personas jurídicas. “Hay actuaciones criminales que no se pueden imputar a las personas físicas que las representan por eso hay que aplicarlas a las personas jurídicas en su conjunto, aparte de las que puedan añadirse a sus representantes.” explica. Al final, prosigue, lo que hace el Derecho es regular la capacidad jurídica de las personas jurídicas y su posible responsabilidad criminal porque de alguna forma “se va dando poder a empresas, colectivos y organizaciones que tienen intereses propios ajenos al bien común general”. De esta forma el antecedente más próximo a esta reforma son las medidas cautelares introducidas en 1995 a las personas jurídicas para delimitar su propia responsabilidad penal y diez años antes el Constitucional reconoce la libertad de expresión; tutela judicial efectiva e inviolabilidad del domicilio de las propias personas jurídicas

En este contexto se acuña el término ciudadanía corporativa por algunos expertos donde queda claro que si tienen derechos y participan en decisiones políticas deben tener también responsabilidades criminales en su momento. “ Es importante, comenta Xiol, dejar claro que la finalidad de la pena impuesta por el juez es diferente en las personas jurídicas que las propias personas físicas. Y que es posible que a medio plazo esta responsabilidad penal se extienda a otras entidades como las de carácter público; partidos políticos o sindicatos, ahora excluidos en esta reforma penal que se aborda”.Para Xiol muchas de las medidas reflejadas en los artículos 31 bis y siguientes revelan que el legislador apuesta por la propia autoregulación de la persona jurídica mediante el desarrollo y cumplimiento de programas de compliance y que si estos fallan se exigirá a la persona jurídica la correspondiente responsabilidad criminal. “En un entorno tan globalizado como el que vivimos, el poder del Estado es muy limitado y por eso es conveniente situarse en este entorno autoregulador”.

Necesidad regulación procesal

La necesidad de desarrollar una reforma procesal en este contexto penal fue parte de la intervención de Eloy Velasco, Juez de Instrucción Central de la Audiencia Nacional, (en la foto) quien achaca a esta polémica el tener que implantar una figura importada anglosajona a nuestra legislación. “Pasaremos de las sanciones administrativas a las penales, indicó aunque al final seguiremos hablando de multas. “En un momento tan duro como el actual el propio Velasco destacó que hay cierta tipología de delitos que se repiten; “todos los relacionados con emprendedores que aprovechan el blanqueo de capitales para montar su empresa pese a que ello es ilícito”. Desde su punto de vista hay ciertos problemas de acción porque “chirria que algo no humano tenga que responder sobre estos temas. Del tema procesal coincide que no está resuelto bien y que además del procedimiento aún por esclarecer la figura del representante especial; figurante para algunos expertos, tampoco queda muy concreta. “Es bastante factible que en determinados delitos, sobre todos los relacionados con los ecológicos nos encontremos con tres responsabilidades simultáneas; la penal y civil de las personas jurídicas y físicas y la civil subsidiaria de la persona jurídica que respalda a ese trabajador que no puede afrontar esa multa”.

En los mismos términos se expresó Francisco Javier Vieira, presidente del TSJ de Madrid, para quien hubiera sido conveniente que con la reforma penal acometida ahora por el gobierno, se hubiera desarrollado otra procesal de forma paralela que solventara las dudas de la nueva figura criminal de las personas jurídicas . “La doctrina deja claro, subrayó “que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no está definida ni en su planteamiento, penas o la propia dolosidad de las acciones” Aspectos como la responsabilidad derivada de las personas físicas; la propia directa o incluso el catálogo de delitos desarrollado, donde quedan fuera algunos muy significativos como el delito contra los trabajadores o societario son otros temas a considerar”añadió Vieira. Otros aspectos como el propio control de la dirección de la empresa para que no se genera delito o los propios atenuantes a esa responsabilidad criminal reflejados en el art 21 del Código Penal son otras carencias importantes

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