La propuesta de los inspectores de Hacienda pasa por que el régimen de módulos se aplique «exclusivamente» a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o actividades económicas cuando, al menos, el 80% del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

Proponen reducir el límite de facturación a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o económicas desde los actuales 300.000 ó 450.000 euros, respectivamente, a 100.000 euros, en ambos casos. Para los inspectores, una empresa que factura más de 100.000 euros puede, sin duda, disponer de una asesoría mínima o adquirir un programa informático contable básico para llevar un registro de facturas.

La propuesta contempla reducir la facturación soportada a 50.000 euros, que es indicativa de la capacidad para llevar algún tipo de contabilidad, según los inspectores; así como excluir del régimen de estimación objetiva aquellas actividades en las que se detecta que existe un volumen relevante de facturación irregular, como es el caso de la albañilería o el transporte de mercancías, entre otros.

Para los inspectores de Hacienda, es necesario que, como mínimo, se establezcan límites específicos en aquellas actividades que tributan de forma irregular para que estos empresarios sólo puedan tributar en módulos si su facturación a empresarios y profesionales fuera «mínima o irrelevante» (por debajo del 20% de su facturación total).

A pesar de que los inspectores «no dudan de la honestidad» de la mayoría de los empresarios que tributan en este régimen de estimación objetiva, señalan que la tributación media por IRPF e IVA de un empresario en módulos no excede de 10.000 euros anuales, mientras que un sólo emisor de facturas falsas ocasiona un «ahorro fiscal» a otros empresarios «desaprensivos» del 30% en el Impuesto de Sociedades y del 16% en el IVA (18% a partir del 1 de julio).

Esto significa, añaden, que un sólo «facturero falso», en el límite de 450.000 euros puede ocasionar un quebranto a las Arcas Públicas del 46%, es decir, de 207.000 euros, más de 20 veces la cantidad ingresada por cada empresario honesto en el régimen de módulos.

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