Hace poco más de un año un jurado popular absolvía al yerno de los Tous de un delito de homicidio. El 25 de febrero el popular Francisco Camps era también considerado inocente de un delito de cohecho. El 9 de febrero de este año Garzón era expulsado de la carrera judicial. El 25 de febrero Iñaki Udangarín, yerno del Rey, llegaba a los juzgados de Palma para declarar como imputado por presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos, fraude a la administración y evasión fiscal. Todo bajo una nube de flashes. Con el cerco de los periodistas. Con los ecos de la opinión pública de fondo.

Esta lista, que podría ser el inicio de un largo etcétera, refleja la cantidad de asuntos judiciales que están hoy en día en primera linea mediática. Y esto conlleva ciertos riesgos. Algunos expertos reconocen que en estas situaciones pueden producirse colisiones de dos derechos importantes, consagrados en la Carta Magna de nuestro país: la presunción de inocencia frente a la libertad de información.

A través de este reportaje, DIARIO JURÍDICO recorre los riesgos que conllevan estos casos, las posibles soluciones y el papel de la prensa en un país democrático. Con las opiniones y comentarios de José Luis Gonzalez Armengol, presidente de la Asociación Francisco de Vitoria y juez decano de Madrid, Ana María Ovejero, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, Marc Molins, socio de Roca Junyent, Doctor en Derecho y Profesor Asociado en ESADE, Joaquín García Romanillos, presidente de la Fundación Fernando Pombo, Xavier Gil, periodista y ex presidente de ACIJUR – Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos -.

Los juicios paralelos

A pesar de tratarse de una expresión común, no existe una definición concreta de lo que es un juicio paralelo. Para José Luis González Armengol (primera foto) se trata de “una valoración de una situación que se está tramitando legalmente en la vía judicial, en la que se hacen aportaciones desde un punto de vista mediático, interesadas, particularizadas y motivadas”. Para Ana María Ovejero, “es una información que dan los medios de comunicación acerca de un proceso judicial que ya está abierto y en el que se están dilucidando sucesos de carácter delictivo o criminal y en el que el medio de comunicación no sólo da información de lo que ocurre en el juicio sino que interviene haciendo un juicio sobre quién es culpable y quién es inocente”. Para el abogado Marc Molins (segunda foto) se puede definir como “un juicio en el que la opinión pública valora una causa sin ninguna garantía de contradicción, sino simplemente los indicios que ofrece una de las partes”.

A pesar de la importante labor que desempeñan los medios de comunicación en nuestra sociedad – velando por la legitimidad democrática del Poder Judicial o controlando que las decisiones judiciales se ajusten a la ley – estos juicios paralelos entrañan riesgos, no sólo para el acusado sino también, para el sistema de justicia.

Derechos afectados

Por un lado, los juicios paralelos pueden afectar a derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la intimidad, la propia imagen o el honor. Todos ellos recogidos y protegidos en la Constitución española. José Luis González Armengol considera que “las principales consecuencias se derivan a título personal. Es decir, que los juicios paralelos afectan básicamente el tema de la intimidad, el honor, y se afecta al derecho a la presunción de inocencia”. Ana María Ovejero asegura que los daños que puede sufrir el acusado son muy graves porque “ se afecta a la presunción de inocencia que es la base a partir de la cual funciona todo el sistema judicial, de acuerdo con el convenio de los derechos humanos y de nuestro sistema constitucional”.

Además, considera que se menoscaba el honor y la imagen pública de esa persona, y eso “queda marcado aunque haya una sentencia sentencia absolutoria. En la sociedad, a veces queda eso de que si el río suena, agua lleva, y eso no hay sentencia absolutoria que sea capaz de levantarlo. En la opinión de Marc Molins, el principal problema es “la estigmatización de alguien que todavía no ha sido condenado”. Una estigmatización que asegura que puede continuar después del juicio. “El otro día leía en un periódico Absuelto el violador…esto no puede escribirse así. Si está absuelto, está absuelto. Otro caso típico es Mañana empieza el juicio del asesino de…Evidentemente, esa es una estigmatización para el acusado”.

Pero Ana María Ovejero añade que no solo se ve afectada la presunción de inocencia, pues considera que los peligros engloban todo lo relacionado con los derechos de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Y en este sentido, destaca que también hay el peligro de que se vea afectada la imparcialidad del juez.

En esta línia Marc Molins señala que, en su opinión, otro peligro es el propio de las causas del jurado. Es decir, “se puede producir una influencia al jurado que podría llegar a modular su percepción de la prueba por el hecho de estar leyendo la prensa”. De hecho, González Armengol aprovecha este punto para criticar la existencia del jurado. Pues como ya ha dicho en otras ocasiones considera que “el impacto mediático debe tener un pequeño porcentaje de influencia en un tribunal que no tiene preparación técnica y que no está preparado para la presión que comportan estos casos”.

Ovejero también señala que “hay casos de crímenes horribles, como el caso Marta del Castillo, en el que la opinión pública se siente amenaza por el delito y pide una justicia rápida. Esa presión que puede afectar al juez, puede ser mayor para los casos de jurador popular dependiendo de los casos, porque no tienen experiencia en juicios similares”.
Llegados a este punto, el abogado y presidente de la Fundación Fernando Pombo, Joaquín García Romanillos, (foto tercera) recuerda el que ha sido para él, el peor ejemplo de juicio paralelo de la historia de nuestro justicia. “Yo siempre que se habla de los juicios paralelos me acuerdo del caso de Rocío Wanninkhof, y de Dolores Vázquez, condenada y encarcelada que resultó después ser inocente. En ese caso hubo una condena previa de la sociedad civil muy clara”. De hecho, tras la condena de la Audiencia Provincial de Málaga el abogado defensor presentó un recurso ante ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revisó la sentencia y ordenó a la Audiencia celebrar un segundo juicio a la vista de la falta de motivación detectada en el veredicto del Jurado. Tras 17 meses entre rejas, y a raíz de otro crimen en la zona, Dolores Vázquez fue puesta en libertad.

La libertad de prensa: una necesidad democrática

No cabe duda que la libertad de prensa es condición sine qua non para que exista la democracia. Marc Molins la defiende a capa y espada y asegura que “los riesgos que puedan existir no justifican en ningún caso una libertad de prensa limitada. Esta libertad es esencial e intocable”. Ovejero señala también que aquí la cuestión afecta a dos derechos fundamentales, y por lo tanto “hay que proteger el derecho a la información, que es esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática y para la formación de la opinión pública, que es el instrumento para que se pueda participar en los asuntos públicos”.

De hecho, el periodista Xavier Gil, (foto cuarta) defiende que “quien organiza estos juicios paralelos no son los periodistas. Los organizan en mayor medida las fuentes, que en el caso de los tribunales, acostumbran a ser las partes del proceso. Lo que no es razonable es que se intente matar al mensajero”. También Ovejero reconoce que son las filtraciones quienes empiezan con las pruebas cruzadas, y señala que el problema de estas es que “una filtración no ofrece todo el conjunto probatorio, sino solamente determinadas partes del conjunto, y eso hace que te puedes inclinar a pensar que esa es la única prueba que existe sin contrarrestar”.

Aquí, sin embargo, se produce un problema, y es que la mayoría de filtraciones provienen del secreto de sumario. Quién facilita la información está quebrantado ese secreto de sumario, pero a la vez, la Constitución española reconoce el llamado “secreto profesional” gracias al cual el periodista tiene derecho a no revelar sus fuentes. González Armengol reconoce que “ahí el problema es de localización, de averiguar de dónde viene la filtración”. Marc Molins defiende que “estas informaciones son necesidades que se deben satisfacer. Hay que tener muy presente que la justicia emana del pueblo, y que la población tiene derecho a saber qué está pasando en los tribunales”.

Ana Maria Ovejero critica sin embargo que “en España hay asuntos sometidos a secreto de sumario durante demasiado tiempo, y de esta manera los periodistas realizan investigaciones en paralelo porque si no fuera así, la opinión pública no sabría lo que está pasando. Precisamente por eso Xavier Gil considera que “uno de los grandes problemas que tiene la justicia a nivel de información es el secreto de sumario. Se alarga durante demasiado tiempo y mientras tanto, las defensas y las acusaciones intentan manejar las informaciones para llevar el agua a su molino”.

Ovejero por su parte destaca que “hay que poder proteger aquello necesario, obviamente, pero al mismo tiempo hay que poder conocer la información de los tribunales”.

Gil, periodista con una dilatada carrera profesional, asegura que “el sector jurídico puede tener la sensación de que los periodistas desconocen el mundo del derecho en muchas ocasiones, pero también los magistrados desconocen el mundo de la información a unos niveles de escándalo, y además no se han preocupado jamás de ello”. Hace referencia a la dificultad que existía hasta hace poco para acceder a las sentencias, para hablar con los magistrados, para poder abrir debates sobre el trabajo de una sala o la jusrisprudencia existente en una materia en concreto.

En este sentido, también Marc Molins defiende que la libertad de prensa debe ser amplia, que los ciudadanos deben conocer lo que ocurre en los tribunales porque reitera que es fundamental recordar que “la justicia emanda del pueblo”.

Posibles soluciones

Obviamente no existe una fórmula mágica para acabar con esta colisión de derechos. Para Ovejero es fundamental respaldar y mejorar la publicidad en los procedimientos. “Necesitamos saber qué está ocurriendo en los juicios. Se necesitan instrumentos para que lo pueda entender la opinión pública fuera de tecnicismos. En Estados Unidos por ejemplo, existen las portavocías.
También Romanillos toma como ejemplo otro país, en este caso Francia. En el país galo, cuando un sumario está declarado secreto y se publica, el medio que lo ha publicado debe pagar una multa. “En ningún caso”, dice Romanillos, “se investiga al periodista para saber quién le ha filtrado la información porque el periodista tiene derecho al secreto profesional, es el medio quien debe recibir la multa”.

Y finalmente, Ovejero cita también la ética y la deontología como posible solución a los conflictos. “Ya existen muchas normas deontológicos, y es cierto que siempre se pueden saltar. Pero considero que al final esa es la gran solución, a pesar de que exigirlo de acuerdo con los códigos deontológicos sea tan complicado”.

González Armengol también habla de deontología. Y de algo más, de autorregulación. “Al final la solución puede venir por la autorregulación de los medios y el cumplimiento de los códigos deontológicos”.

El lector de DIARIOJURIDICO puede seguir a través de este enlace el Curso que tiene lugar en Santander, organizado por Fundación Fernando Pombo y CGAE sobre esta temática

http://redsocial.uimp20.es/video/la-presuncion-de-inocencia-uimp-inauguracion

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