Por Luis Miguel Bravo, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

El pasado viernes finalizó el plazo para la presentación de la denominada Declaración Tributaria Especial (Modelo 750), por lo que procede hacer una valoración del proceso de regularización fiscal, así como reflexionar sobre el panorama previsto para un futuro inmediato.

En términos de valoración, la primera que se antoja es de carácter cuantitativo, máxime cuando el gobierno se ha apresurado a dar unas cifras (1.200 millones de euros de recaudación aproximada) lejanas a los objetivos que se marcaron al inicio del proceso. No obstante, resultaría engañoso centrarnos en el análisis de las cifras sin completarlo con una valoración cualitativa de la medida, pues no es posible medir su éxito o fracaso sin combinar ambas perspectivas.

Comenzando con las cifras, sorprende la rapidez con la que se ha ofrecido un resultado del proceso, máxime si tenemos en cuenta que la recaudación total de la regularización sólo puede obtenerse distintas administraciones estatales y autonómicas. En efecto, el proceso de regularización tiene una pieza central, la Declaración Tributaria Especial o Modelo 750 (DTE), cuyo control recaudatorio es simple y rápido, por lo que es posible que dicha cifra refleje únicamente lo ingresado por esta vía. Pero el efecto recaudatorio de la regularización no acaba en ahí, sino que hay que agregarle lo proveniente de otros conceptos como IVA, ITPAJD, IP, ISD, etc., que no están cubiertos por la Declaración Tributaria Especial (únicamente permite regularizar por IRPF, IS e Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y que en algunos casos son tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, lo que dificulta la integración de la información. Por otra parte, el Modelo 750 no incluye el año 2011, lo que hace que los conceptos y períodos que quedan fuera del ámbito de la DTE sólo pueden ser objeto de regularización mediante la correspondiente declaración complementaria. A lo que hay que sumar los recargos e intereses por extemporaneidad, pendientes de ser girados por las administraciones competentes.

Otro factor que complica la cuantificación es que, al no existir un plazo límite para presentar las declaraciones complementarias (al contrario de la DTE), es previsible que en los próximos días, incluso meses, se sigan ingresando cantidades muy relevantes por esta vía. Esta afirmación puede sorprender, pero muchas personas han retrasado la decisión de acogerse a la medida hasta un momento muy cercano al pasado 30 de noviembre. Consecuentemente, a algunos les quedan parte de los deberes por hacer. Las causas del retraso han sido suficientemente comentadas en los medios: la desconfianza en el proceso, la resistencia a vencer la inercia de muchos años y la complejidad de cálculo en el caso de carteras de valores depositadas en entidades financieras extranjeras, en las que las que el suministro de la documentación ha sufrido un cierto colapso.

Entrando en una valoración cualitativa del proceso, hemos de señalar que han sido dos las medidas que más han ayudado a la decisión final de quiénes se han acogido a la regularización.

La primera medida viene representada por la decidida interpretación que la Dirección General de Tributos ha realizado de diversas cuestiones a través de dos Informes, pero entre las que destaca especialmente el reconocimiento del derecho a la prescripción ganado por quienes poseían bienes y derechos desde fechas lejanas, pero que tenían en los años no prescritos rentas sin declarar procedentes de esos elementos patrimoniales. Permitir la tributación de las rentas positivas obtenidas en los últimos años al tipo privilegiado del 10%, reconociendo la prescripción de los restantes elementos patrimoniales, ha sido fundamental para incentivar la regularización por el abaratamiento de su coste.

La segunda de las medidas ha consistido en el hecho de que, sobre la base del criterio asumido recientemente por la Inspección de los Tributos, se haya permitido el denominado “levantamiento del velo” en el caso de estructuras interpuestas entre la titularidad jurídica y la real de los bienes (extremo éste muy desarrollado tras la adhesión de Suiza a la Directiva del Ahorro en el año 2006). La Orden Ministerial de desarrollo facilitó esta adecuación entre titularidad real y titularidad formal o jurídica, asumiendo su coincidencia siempre que la titularidad de los elementos patrimoniales recaiga en la persona que regulariza antes de 31 de diciembre de 2013.

Si a todo lo anterior unimos el mecanismo diseñado para dar cabida a los supuestos de regularización de efectivo (dinero en metálico), asumiéndose la titularidad del declarante con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 siempre que se efectuase su ingreso en una entidad financiera de España, o de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, antes de la finalización del plazo de la Declaración Tributaria Especial, podemos decir que los esfuerzos por ampliar espectro de destinatarios han sido muy importantes.

Otros aspectos también han ayudado al proceso, pero no queremos dejar de llamar la atención sobre el conjunto de medidas legislativas recientemente adoptadas para incrementar la lucha contra el fraude, entre las que destaca la futura obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero (RD 1558/2012) devastadores efectos previstos para su incumplimiento, principalmente representados por la imposibilidad de acceso al instituto de la prescripción para quienes incumplan la obligación de declarar dichos bienes. Ello, unido al cambio de orientación de algunos estados como Suiza respecto de su futura colaboración con España en términos de suministros de información tributaria, ha supuesto un incremento considerable de presión sobre los titulares de estructuras hasta ahora opacas para el fisco.

El futuro va en esta línea y en el horizonte aparece otra fecha, el 31 de marzo de 2013, en la cual aquellos que todavía mantienen elementos patrimoniales no declarados situados en el extranjero deberán adoptar una decisión muy importante: regularizar su situación mediante declaraciones ordinarias complementarias o seguir un camino hacía un destino cada vez más incierto. Aventuro que muchos optarán por lo primero aunque sea más caro que lo visto hasta este viernes. Bienvenidos a la “regularización fiscal 2.0”.

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