Por Gustavo Lamelas  «of counsel» en la práctica de litigios internacionales de la oficina Miami de DLA Piper

            El cierre repentino en enero de este año de “Megaupload.com”, un sistema de alojamiento de archivos digitales, como consecuencia de la interposición por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de un procedimiento judicial en una corte federal americana pone de manifiesto el enorme potencial alcance extraterritorial del derecho doméstico de los EE.UU.  Los procedimientos judiciales contra las compañías del grupo Megaupload registradas en Hong Kong han resultado en la incautación de activos de Megaupload valorizados en más de US$ 50 millones, localizados casi en su totalidad fuera de los EE.UU., y en el arresto de varios de sus principales directivos, ninguno de los cuales es ciudadano o residente de los EE.UU.  Estos acontecimientos han ocasionado una gran controversia y confusión en relación a los principios legales del derecho estadounidense que limitan el alcance de la regulación de actividades comerciales llevadas a cabo fuera de los EE.UU.

La autoridad del Congreso de los EE.UU. de poder regular actividades comerciales internacionales radica en la “Cláusula de Comercio Exterior” de la Constitución de los EE.UU., que otorga al Congreso la potestad “para regular el comercio con países extranjeros ….”  Por más de un siglo, la Cláusula de Comercio Exterior ha sido interpretada de manera expansiva por la Corte Suprema de los EE.UU., la cual nunca ha anulado ningún acto del Congreso por exceder los límites de la Cláusula.  Sin embargo, esta prerrogativa expansiva de regular actividades extraterritoriales es objeto de importantes restricciones.

Mientras que el entorno comercial ha continuado globalizándose, la presión sobre la extensión de normativa nacional a actividades que se desarrollan fuera de las fronteras de los EE.UU. ha ido aumentando.  La Corte Suprema ha resistido tal presión mediante la aplicación de una doctrina de larga data que establece que las normas de los EE.UU. deben de presumirse que son de aplicación solamente local.  La Corte Suprema, en el año 2010, reafirmó un test particularmente estricto para superar esta presunción, en el caso de Morrison v. National Australia Bank Ltd., en el cual la Corte concluyó que una ley relacionada al mercado de valores no podía ser utilizada por inversionistas que adquirieron acciones en Australia para interponer reclamaciones judiciales en los EE.UU., dado que la normativa en cuestión no incluía ninguna “indicación clara de aplicación extraterritorial”.  En su análisis, la corte desestimó un test que se había desarrollado en las cortes de apelación inferiores que permitiera la aplicación extraterritorial de legislación doméstica en aquellos casos en que la conducta indebida tuviera “efectos” en los EE.UU.

Legislación que satisface este requerimiento de una “clara indicación de aplicación extraterritorial”, aún se queda sujeta a otras limitaciones constitucionales.  Por ejemplo, la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE.UU. garantiza a individuos acusados de crímenes el derecho de “un debido proceso legal”.  La Cláusula de Debido Proceso ha sido interpretada a limitar la aplicación extraterritorial de las normas penales estadounidenses, al requerir que exista un nexo suficiente entre un demandado y la jurisdicción de los EE.UU., de manera que la aplicación de la normativa penal no pueda ser considerada como “arbitraria o fundamentalmente injusta”.  La fiscalía americana ha intentado satisfacer este requerimiento en el caso Megaupload al alegar que algunos servidores utilizados por Megaupload se encontraban localizados en los EE.UU., y que mediante estos se perpetraron delitos de piratería y afectación de derechos de autor.

Importantes cuestiones de protección del debido proceso también existen en asuntos civiles con respecto al asunto de sujetar partes que no son nacionales de los EE.UU. a la autoridad de las cortes del país.  Una limitación fundamental es que la “competencia y jurisdicción personal” que ejerce la corte subyace en el requerimiento de que el demandado debe de tener ciertos “contactos mínimos” con los EE.UU., de manera que la continuación del procedimiento judicial no viole nociones tradicionales de equidad y justicia sustancial.

La aplicación de los estándares de jurisdicción personal ha sido altamente controversial en los EE.UU. en situaciones en que demandantes americanos han tratado de extender la competencia  Corte Suprema en el año 2011 limitó el ámbito de la competencia y jurisdicción personal de las cortes Americanas a través de dos casos.

Primero, en Goodyear Dunlop Tires Operations, S.A. v. Brown, la Corte sostuvo que las subsidiarias extranjeras de una empresa americana no podían ser obligadas a defenderse contra reclamaciones interpuestas en los EE.UU. por personas que sufrieron lesiones por utilizar neumáticos defectuosos fabricados por las subsidiarias extranjeras, dado que las actividades de éstas empresas en los EE.UU. no eran específicamente relacionadas con el objeto de la demanda, y no constituían actividades tan “continuas y sistemáticas” para poder considerar que las entidades efectivamente radicaban en el estado del foro.   Segundo, en J. McIntyre Machinery, Ltd. v. Nicastro, la corte  desestimó una doctrina que había sido aceptada por varias cortes del país subyacente en que un fabricante extranjero podía ser sujeto de la competencia y jurisdicción personal de las cortes americanas por el solo hecho de introducir sus productos en el “flujo de comercio” o en un sistema de distribución a nivel nacional dirigido a los EE.UU.  Aunque estos casos de ninguna manera indican que los fabricantes extranjeros no puedan ser sometidos a litigios en los EE.UU., reflejan de una tendencia existente en la Corte Suprema de resistirse a la aplicación extraterritorial del sistema legal americano.

En una era de globalización tecnológica, se debe de esperar que el Congreso de los EE.UU., así como los gobiernos de los distintos países alrededor del mundo, propongan cada vez más legislación con expresa aplicación extraterritorial.  Este inevitable proceso pondrá a prueba, sin lugar a dudas, la capacidad de las empresas de poder estructurarse para evitar que sean sujetos de la competencia de las cortes de los EE.UU. y precipitaré el desarrollo de muchas nuevas controversias, mientras los diversos sistemas legales en el mundo se ajustan a los cambios enormes y continuos del entorno comercial global.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.