El Juzgado de Primera Instancia nº 1 Igualada en su Sentencia 106/2018, 30 Abr, procedimiento 278/2017 declara nula por abusiva la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que impone el pago de los gastos a la parte prestataria, la cuestión que debe ser destacada son las consecuencias de dicha declaración de nulidad, concretamente por lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Igualada contradice la doctrina del Tribunal Supremo al respecto y condena a la entidad bancaria prestamista a restituir a los prestatarios el importe de dicho impuesto.

A diferencia de lo que establece nuestro Alto Tribunal, entiende el Juez a quo que la cuestión no es discutir quién es el sujeto pasivo del referido impuesto, pues lo es el prestatario, sino si la cláusula que impone su abono es o no abusiva y, caso de serlo, las consecuencias de dicha abusividad.

Así, declarándose que es abusivo que una cláusula imponga al prestatario el pago de todos y cada uno de los gastos que origina el préstamo hipotecario, la consecuencia de dicha nulidad es que la misma sea expulsada del contrato y se tenga por no puesta.

Ello significa que la cláusula no existe, por lo que debe restituirse al consumidor en la situación inmediatamente anterior a la firma del contrato, aunque ello pueda producir resultados contradictorios, o aparentemente injustos, como que la entidad prestamista acabe abonando un tributo pese a no ser sujeto pasivo del mismo, esto es, el obligado a su pago.

Y termina señalando la sentencia que, si esto es así, es imputable única y exclusivamente a la prestamista, por haber predispuesto en el contrato de préstamo una cláusula abusiva.

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