El Defensor del Pueblo desde 2000, Enrique Múgica, considera que esta norma «no conculca lo establecido en la Constitución» y «respeta el derecho a la libertad sindical».

El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de febrero, supuso la ruptura definitiva de las negociaciones colectivas, que estaban bloqueadas desde 2004, y otorgó la organización del trabajo del colectivo directamente a AENA, dependiente del Ministerio de Fomento.

La institución concluye que el Real Decreto no supuso una privación de los derechos de estos empleados públicos ni la suspensión temporal del derecho de los controladores aéreos a obtener la licencia especial retribuida.

El Defensor del Pueblo defiende la constitucionalidad de la nueva norma que regula la prestación del servicio de transporte aéreo, en la que se establecen las obligaciones de los proveedores de dichos servicios y se fijan las condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

La Audiencia Nacional está pendiente de resolver la demanda presentada por el sindicato USCA, que representa al 95% de los 2.400 controladores en plantilla de AENA, contra el contenido del Real Decreto y de la Ley, al considerar que incumplen la normativa laboral vigente y vulneran la Constitución Española al atentar contra los derechos fundamentales de los controladores por imponer condiciones laborales vía normativa.

Tras la negativa del Defensor del Pueblo, la única vía legal que tienen los controladores para conseguir que el TC estudie si el Gobierno vulneró sus derechos fundamentales al imponer sus condiciones de trabajo reside en que la Audiencia Nacional concluya que sí existió inconstitucionalidad en la aprobación de la normativa.

La Ley sólo legitima para presentar recursos de inconstitucionalidad al presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o a los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas.

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