La modificación introducida tiene como objetivo incorporar en los artículos 80 y sucesivos del Reglamento del IRPF, nuevas referencias al artículo 80 bis de la Ley del Impuesto y de esta forma adaptarlos a la nueva deducción en la cuota líquida del IRPF de hasta 400 euros.
En cuanto a la forma de cálculo de la retención correspondiente se distingue entre retenciones por rendimientos de trabajo y retenciones por rendimientos de actividades económicas, informó Hammonds.
En lo referente a las retenciones por rendimientos de trabajo se modifican los artículos correspondientes a su cálculo para concluir con una rebaja de las retenciones de la nómina del próximo mes de junio de hasta 200 euros como máximo.
El resto de la deducción se prorrateará durante los siguientes meses hasta finalizar el año 2008 a razón de un euro diario a partir de la nómina de julio.
En cuanto a los contribuyentes que obtengan rendimientos por actividades económicas, la deducción de 400 euros se llevará a cabo mediante una nueva deducción adicional. La medida habrá de practicarse proporcionalmente en cuatro partes iguales en el cálculo del importe de los pagos fraccionados que deban ingresarse trimestralmente.
No obstante en el primer pago fraccionado que se realice a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto se podrá deducir un importe máximo de hasta 200 euros.
No queda establecido cual será la forma de deducción de los 400 euros para los contribuyentes que obteniendo rendimientos de actividades económicas, estos provengan en un porcentaje superior al 70 por ciento de actividades profesionales. Estos contribuyentes están exentos de presentar declaraciones de pagos fraccionados. Practicarán directamente la deducción de la cuota a ingresar en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008.

















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