“La apología de la apología no es delito”

El Pleno de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la investigación por el ‘callejero etarra’ y cierra la vía al resto de casos que se han planteado, según informaron a la prensa fuentes judiciales.

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10/07/08 , Redacción | una respuesta

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado por unanimidad que mantener el nombre de una calle a un terrorista no constituye una acción delictiva. Esto es así porque, consideró, la acción delictiva sólo se puede cometer mediante “un comportamiento activo” del alcalde del municipio correspondiente y no a través de la “mera omisión”.

El máximo órgano de la Sala de lo Penal adoptó esta decisión tras rechazar el recurso de apelación presentado por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) contra el auto del juez Santiago Pedraz. El magistrado archivaba la querella contra el alcalde de Lejona (Vizcaya), Eneko Arruabarrena (PNV), con el argumento de que la militancia etarra de Eustaquio Mendizábal, ‘Txiquia’, y Txabi y Joseba Etxebarrieta, a los que se dedican dos calles del municipio, no está acreditada.

En un auto suscrito por 17 de los 19 magistrados de la Sala de lo Penal, la Audiencia Nacional establece que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas sólo puede perseguir hechos cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000, fecha en la que entró en vigor la reforma de Código Penal que introdujo esta tipificación.

De igual modo, se establece que estar de acuerdo con la decisión de un alcalde que dedicó una calle a un terrorista tampoco constituye una actuación delictiva.

En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Javier Gómez Bermúdez, los magistrados destacan que “la apología de la apología no es delito”, es decir, estar de acuerdo con quien aprobó dar el nombre de un terrorista a una calle no es delito.

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