La Audiencia avisó de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades. Confirmó así la absolución de un internauta cántabro que se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios, de forma que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato MP3, 204 películas y 172 juegos.
La sentencia es firme y fija en sus fundamentos los límites de lo que, a juicio de los tres magistrados que componen el tribunal, debe entenderse por copia privada y por ánimo de lucro, así como la distinción entre un delito contra la propiedad intelectual y un mero ilícito civil.
El caso de este internauta, José Manuel L.H., suscitó en su momento las críticas de las asociaciones de productores de música, películas y videojuegos, no sólo por su absolución, sino por los argumentos empleados por la juez de instancia, que consideró que su conducta estaba amparada por el derecho a hacer copias privadas.
Además la magistrada Paz Aldecoa entendió que considerar delito de las descargas sin ánimo de lucro “implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y, además, muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado”.
La Audiencia le da la razón en lo sustancial al procesado, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurría ni en el momento de los hechos (2001), ni podría suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia.

















[...] notificadas con antelación a las autoridades competentes. ¿Curioso, verdad?. También una sentencia dice que descargar contenidos multimedia no es ilegal, sino como mucho un ilícito legal. Vamos, [...]