El Supremo considera que la exclusividad de dicha denominación, reservada hasta ahora para productos ecológicos, ha caducado por su continua utilización.
En el segundo recurso, el Supremo sienta doctrina al afirmar que no incurre en competencia desleal quien utiliza una marca de la que es titular introduciendo cambios no sustanciales que afectan al prefijo ‘bio’.
La sala, reunida en Pleno, desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de de 21 de noviembre de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Estimó el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya de 8 de junio de 2000.

















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