La sentencia, que es firme y para la que no cabe recurso, obliga al hospital a readmitir a la enfermera en el mismo puesto de trabajo con abono de sus retribuciones desde el 1 de enero de 2006, fecha en la que se interrumpió su relación laboral con el SAS, según informó en una nota la asesoría jurídica del sindicato de enfermería Satse-Sevilla, que se personó en la causa.
Este sindicato explicó que la enfermera venía trabajando de forma continuada desde el año 1998 con nombramientos encadenados para trabajar en el mismo puesto al ser eventual estructural.
Con esta circunstancias y de conformidad a los principios constitucionales, la sentencia considera que la situación de esta profesional es a todos los efectos la de un interino, situación que sin embargo se interrumpe el 31 de diciembre de 2005 sin causa o motivo que lo justifique, más allá de su situación de baja maternal que se produce a raíz de dar a luz con fecha 27 de diciembre de ese mismo año.
La sentencia del TSJA plasma que pese a la baja maternal la enfermera no fue cesada al dar a luz sino que se mantuvo en situación de incapacidad. Sin embargo, una vez expirado el contrato es cuando la Administración decide “con exclusiva razón de la baja maternal de la recurrente, no volver a designarla poniendo fin a los derechos que le correspondían a partir de la reciente maternidad”, medida que no se aplicó al resto de sus compañeros que se encontraban en idéntica situación contractual, “salvo por la circunstancia de la baja por maternidad”.
Ante esta situación, el Alto Tribunal expone en su sentencia que la decisión de la Administración de no renovarla se produjo no por motivos profesionales, “sino exclusivamente como consecuencia de que estuviera en situación de baja por maternidad”, sostiene el Satse.
Por este motivo, el TSJA afirma que el SAS ha incurrido en un “comportamiento discriminatorio por razón de sexo contrario al artículo 14 de la Constitución”, por lo que reconoce el derecho de la enfermera a ser nombrada nuevamente “en fecha 1 de enero de 2006 en el mismo puesto de trabajo que ocupó hasta el día anterior, con los efectos económicos y administrativos que resulten procedentes desde dicha fecha”.


















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