El Constitucional avaló la ley de violencia de género

El Tribunal Constitucional avaló por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género, que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea agresor.

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb

15/05/08 , Redacción | 2 respuestas

15-pen-2.jpgLa resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).

La magistrada entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a un año).

A 6 de marzo de 2008, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite las mencionados 127 en relación al artículo 153.1.

El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal que también fueron modificados por la ley de Violencia de Género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.

Al artículo 171.4 (amenazas) se han presentado 56 cuestiones de inconstitucionalidad a cargo de once jueces; al 172.2 (coacciones) se han planteado tres, todas ellas a cargo del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete; y una única al 148.4 (coacciones), también por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete.

La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después. Hasta la fecha, los juzgados de violencia de género han dictado 49.561 sentencias; los juzgados de lo Penal 41.044 y las Audiencias Provinciales 400, han recordado fuentes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos.

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb



Enlaces patrocinados

Articulos relacionados

Feed para este artículo 2 Respuestas hasta el momento

Añade tu comentario (o envia un Trackback)

Detalles personales
Tu comentario





  • Enlaces patrocinados



Etiquetas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
Espectáculos


Búsquedas interesantes:
ley 1 2005 urbanismo cataluna, The John Butler Trio, Trabajos forzados, impuestos bebidas alcoholicas, primero segundo tercero cuarto, articulos adopcion internacional, 3rd Strike, real decreto 217 2008,