Ambos estaban acusados del delito de estafa, por el que habían sido condenados por esta misma Sala en marzo de 2003.
La decisión ha sido adoptada, tras una reunión de tres horas, con los votos de once de los dieciocho magistrados que integran la Sala General.
Los siete discrepantes creen que debería haberse acordado la insubordinación del fallo absolutorio establecido el pasado 20 de febrero por el Tribunal Constitucional, puesto que dicho órgano excedió su jurisdicción al aplicar una doctrina diferente a la del Supremo en una cuestión de legalidad ordinaria y acoger el recurso de amparo de ‘los Albertos’.
El Tribunal Supremo ha declarado las costas de este proceso de oficio y ha dejado expedita la vía civil para que los ex socios de ‘los Albertos’ puedan efectuar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Sala de lo Penal, integrada por cinco magistrados, volverá a reunirse mañana para aplicar lo acordado al incidente procesal concreto, que fue planteado por lo socios minoritarios.
Los accionistas minoritarios mantenían que el Constitucional otorgó un amparo “irregular”, ya que sólo había anulado una de las dos sentencias dictadas sobre este caso por el Supremo en marzo de 2004.
Si finalmente se recurre a la vía civil, aún quedará pendiente la disputa que las partes mantienen abierta desde marzo de 2003 por la devolución o no de los 50 millones de euros que ‘los Albertos’ tuvieron que pagar a los accionistas minoritarios por responsabilidades civiles derivadas de la estafa.
Tras la sentencia del Constitucional, ‘los Albertos’ solicitaron a la Audiencia Provincial de Madrid que ordenara el inicio de la devolución de las indemnizaciones, mientras que los accionistas minoritarios acudieron al Supremo para aclarar este punto.

















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