El Supremo anuló la condena a un padre que maltrato a su hija de dos meses

El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez años y seis meses de cárcel impuesta en septiembre de 2007 a Nilton V.Z por propinar una paliza a su hija Urpi, de dos meses de edad, causándole graves lesiones y enviándola al hospital.

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2/12/08 , Redacción | sin comentarios

Los magistrados han considerado irracional que la acusación particular y la fiscalía renunciaran al testimonio de una testigo clave en el juicio, lo que provoca la absolución por falta de pruebas de la condena dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Fiscalía y la acusación, en este caso ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia de Cataluña, han decidido prescindir del testimonio de la tía de Urpi, que quedó encargada junto al padre de la niña mientras la madre estaba ingresada en el hospital por una enfermedad del páncreas.

“El lamentable resultado de impunidad en una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa (…) suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida”, razona la sentencia del tribunal, expuesta por el magistrado Andrés Ibáñez.

Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la niña, nacida el 26 de agosto de ese año, fue ingresada en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Una vez ingresada los médicos encontraron lesiones antiguas que no habían sido diagnosticadas en las revisiones pediátricas anteriores. Los golpes han producido en la pequeña un déficit de visión y el deterioro de funciones cerebrales.

La pequeña quedó bajo la tutela de la Generalitat de Cataluña. Ambos padres fueron procesados, aunque la madre fue absuelta por la Audiencia de Barcelona porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada.

La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con el agravante de parentesco y de que la víctima es menor de doce años. Fue condenado a tres penas de tres años y seis meses de cárcel. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también reprocha al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la niña, puesto que las lesiones también podrían habérseles atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebe cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital.

“No hay ningún dato probatorio que permita pasar de la afirmación de que Nilton pudo haber sido autor de los traumatismos a la concreta atribución de responsabilidad del fallo”, dice la resolución, por lo que absuelve al padre “por un claro déficit de racionalidad” de la sentencia.

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