La decisión del Supremo fue en respuesta a un recurso de Iberia, que denunció al organismo estatal porque le reclama el dinero de estas indemnizaciones.
La sentencia falla que es nulo “por ser contrario a Derecho” el acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006 que formuló un mandato a AENA para facilitar el ejercicio de las reclamaciones de los pasajeros afectados por la suspensión de actividades en el aeropuerto de Barcelona el día 28 de julio de aquel año.
El mandato preveía que AENA adquiriese “todos los derechos y acciones” que cedieran voluntariamente pasajeros afectados ese día por la cancelación de vuelos y destrucción o pérdida de equipajes, a cambio de una indemnización.
AENA pagó a esos pasajeros un importe de 250 euros por cancelación de vuelos, y de 180 euros por pérdida o destrucción del equipaje facturado, siempre que hubieran formulado la pertinente reclamación.
El mandato era aplicable a los pasajeros con vuelos comerciales con salida o llegada al aeropuerto de Barcelona entre las 6.30 horas del día 28 de julio de 2006 y las 24 horas del día 29 de julio de 2006.
Tanto Iberia como AENA tienen ahora la sentencia en estudio por parte de sus servicios jurídicos y declinaron hacer declaraciones por el momento. Tampoco se pronunciaron sobre las consecuencias que puede tener en las indemnizaciones pagadas el fallo hecho público hoy por el Tribunal Supremo.















Feed para este artículo 0 Respuestas hasta el momento
Añade tu comentario (o envia un Trackback)