El Tribunal Superior vasco desestimó 17 recursos de las CC.AA.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado 17 recursos planteados por las comunidades autónomas de La Rioja, Castilla León y UGT de La Rioja contra diversas normas fiscales vascas.

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30/12/08 , Redacción | sin comentarios

Entre las normas recurridas se encuentra la del actual Impuesto de Sociedades vasco, con un tipo del 28% -por debajo del resto de España-. EL TSJPV reconoció la capacidad de Euskadi de dictar disposiciones y medidas tributarias diferenciadas de las del Estado.

El Alto tribunal vasco ha desestimado ocho recursos contra la normativa foral de Sociedades de Vizcaya, cinco contra las de Alava y el resto contra Guipúzcoa. Entre los recursos rechazados, se encuentran, entre otros, los interpuestos contra las normas forales que determinaban los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en el 32,6%, el 32,5% y el actualmente en vigor del 28%.

En las resoluciones, entiende que el nivel de autonomía del País Vasco permite dictar disposiciones y medidas tributarias diferenciadas de las del Estado, “sin perjuicio de que los excesos en el ejercicio puedan llevar a la calificación como ayuda de Estado y requerir la autorización de la Comisión”. No obstante, el TSJPV destaca que, en los casos enjuiciados, no se ha apreciado esa situación.

El origen de estos recursos está en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004 por el Tribunal Supremo, en la que se anulaba la mayor parte del articulado de las normas del Impuesto de Sociedades vigente en ese momento al considerar que se podrían calificar como ayudas de Estado.

A partir de ese momento, se sucedieron los recursos planteados desde comunidades limítrofes contra normas fiscales vascas y, principalmente, contra el Impuesto de Sociedades, llegando a ser anuladas algunas de las normas.

Ante la presentación de estos recursos, el TSJPV decidió plantear en 2006 una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para conocer si las normas fiscales vascas se ajustan a la legislación de la UE, en el caso de que establezca normas diferentes.

El alto Tribunal vasco realizó esta formulación tras la sentencia de Azores, en la que se recogía la capacidad de dictar normas distintas si se dispone de la suficiente autonomía para ello y se cumplen unas determinadas condiciones.

Finalmente, el 11 de septiembre se pronunció el Tribunal de Justicia de la UE reconociendo la capacidad de las haciendas forales para establecer un Impuesto de Sociedades diferente al del resto del Estado español, al disponer de “suficiente autonomía” en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

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