Fallo testigo: Bruselas le puso límites a los productores de música

Se trata de aquellos clientes que descargan música por internet y que pueden estar vulnerando los derechos de autor. La sentencia recomienda también a los estados miembros que garanticen un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario.
Según la sentencia, el derecho comunitario “no obliga a los Estados miembros a [...]

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb

30/01/08 , Redacción | una respuesta

Se trata de aquellos clientes que descargan música por internet y que pueden estar vulnerando los derechos de autor. La sentencia recomienda también a los estados miembros que garanticen un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario.
Según la sentencia, el derecho comunitario “no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil”. Esto se traduce en la práctica en que las empresas de telefonía no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España los datos de los clientes que descarguen música de Internet.
El Tribunal se ha pronunciado de esta forma sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.
El caso tiene su origen en la petición que Promusicae hizo a Telefónica para identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a internet y de los que la operadora conoce su dirección “IP” (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión.
Promusicae argumentó que dichos usuarios “están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual”, al hacer uso de un programa de intercambio de archivos (Kazaa) y ofrecer archivos de música cuyos derechos de explotación corresponden a los miembros de la asociación.
Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo se podía autorizar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública o la defensa nacional. Por ello para resolver la cuestión, los jueces han analizado la normativa europea sobre propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales.

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb



Enlaces patrocinados

Articulos relacionados

Feed para este artículo 1 Respuesta hasta el momento

Añade tu comentario (o envia un Trackback)

Detalles personales
Tu comentario

  • Enlaces patrocinados



Etiquetas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
Espectáculos


Búsquedas interesantes:
registros propiedad cordoba, lanas, convenio construccion vigente, banque psa finance clientes, reglamento reclamacion economico administrativa, tarifa c 711, convenio transportes bizkaia, orden foral 199 2004,