Fallo testigo del Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala Primera del TS privó al comprador de una vivienda de renta antigua del “derecho de denegar la prórroga forzosa” del alquiler al inquilino, cuando el nuevo propietario la necesite para sí o para un familiar, si éste impugna judicialmente la compra venta de la vivienda.

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23/12/08 , Redacción | sin comentarios

El Supremo establece así que quien compra un piso arrendado antes de 1985 por un precio superior de la renta anual del alquiler, “queda privado del derecho de denegar la prórroga forzosa por necesidad propia o de parientes si el inquilino impugna judicialmente la transmisión”.

Esta resolución sienta jurisprudencia y resuelve la discrepancia de criterio existente entre las distintas Audiencias Provinciales respecto a la resolución o no del contrato y el desahucio del inquilino en los contratos de alquiler anteriores al denominado ‘Decreto Boyer’ de 1985, que suprimió la prórroga forzosa del contrato, pero que no afectó a las viviendas con renta antigua.

El pleno de la Sala estimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de marzo de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y desestimó el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de junio de 2003.

La resolución de un contrato de renta antigua se realizaba hasta ahora siempre que el precio de venta no excedería del importe de la renta anual del alquiler, algo que actualmente resulta “totalmente inverosímil”, según consideró el Supremo.

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