Fórum Filatélico, liquidado

El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha aprobado el plan de liquidación de Fórum Filatélico y devolverá de forma inmediata 328 millones de euros a los 290.000 afectados por la presunta estafa.

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb

30/01/09 , Redacción | sin comentarios

La cifra supone un 10% de lo invertido por los clientes, según el auto dictado el pasado 15 de enero.

El juez Santiago Senent acepta casi en su totalidad la propuesta presentada por la administración concursal el pasado 8 de octubre, tras estudiar las alegaciones de las partes. Contra el auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Este primer pago, con cargo a la tesorería, consistirá en abonar 325 millones de euros a los clientes que invirtieron sus ahorros en Fórum, 3,6 millones de euros a otros acreedores y 40.605 euros a agentes.

Senent aprueba la constitución de una comisión de seguimiento de la liquidación y advierte a los acreedores de que no recuperarán todo lo invertido, que asciende a 2.801 millones.

“Los posteriores pagos dependen de la realización de los bienes no líquidos, y a partir de ahí es difícil establecer un plan de pagos, pues todo dependerá de las vicisitudes de realización de los bienes”, advierte el juez.

Entre las modificaciones, el juez rechaza la “enajenación conjunta del patrimonio”, ya que la venta unitaria de los inmuebles sería “remota, retrasaría la liquidación e implicaría una rebaja sustancial del precio”. El juez niega esta posibilidad por “su escasa viabilidad y por perjudicar los intereses del concurso”.

En esta línea, el juez contempla que “aún siendo cierto que la crisis que padece el sector inmobiliario puede afectar a la presente liquidación, la Ley no contempla la suspensión del procedimiento por este motivo, suspensión que sí podría acordarse durante la tramitación de un recurso de apelación”.

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb



Publicidad

Articulos relacionados

Feed para este artículo 0 Respuestas hasta el momento

  • No se ha recibido ningún comentario.

Añade tu comentario (o envia un Trackback)

Detalles personales
Tu comentario

  • Enlaces patrocinados



Etiquetas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
Espectáculos


Búsquedas interesantes:
real decreto 569 1988, funcion publica excedencia, contrato arrendamiento vivienda plazo duracion igual o inferior a cinco anos aab 101, desistimiento monitorio, seguridad social enfermedades invalidez, Asociacion Internacional de Fomento, ley 3 1999 10 marzo patrimonio cultural aragones, fundacion fiscalidad,