Gravamen del Impuesto de Hidrocarburos valenciano

La citada norma, que regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, establece que los rendimientos derivados de los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos quedarán afectados a la financiación de los gastos sanitarios incluidos en los Presupuestos de [...]

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb

13/06/05 , Redacción | una respuesta

La citada norma, que regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, establece que los rendimientos derivados de los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos quedarán afectados a la financiación de los gastos sanitarios incluidos en los Presupuestos de la Generalitat.
Así, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos serán los siguientes: no tributarán nada los tractores y maquinaria agrícola, y, en general, el gasóleo de usos especiales (Gasóleo B) y el gasóleo de calefacción (Gasóleo C).
Tampoco tributan nada, por encontrarse exentos, los buques de transporte y los de pesca y los aviones comerciales. Tributaran 1,2 céntimos por litro de gasóleo de automoción, que es el empleado por los conductores con vehículos diesel y por la mayor parte de los profesionales del transporte, y 2,4 céntimos de gasolina o 2,4 céntimos por litro de queroseno de uso general.
Cabe recordar que el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la creación de un impuesto estatal, ajustado a los principios y normas fiscales de la Unión Europea y susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, con un tramo estatal y otro cuyo establecimiento correspondía a las Comunidades Autónomas.
Posteriormente, la Ley 24/2002 del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana, hizo efectiva la cesión a la Comunidad desde el 1 de enero de 2002 del rendimiento del tramo estatal del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, atribuyéndole la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, entre los que se encuentran los tipos de gravamen autonómicos de este impuesto.

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb



Enlaces patrocinados

Articulos relacionados

Feed para este artículo 1 Respuesta hasta el momento

Añade tu comentario (o envia un Trackback)

Detalles personales
Tu comentario

  • Enlaces patrocinados



Etiquetas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
Espectáculos


Búsquedas interesantes:
derecho procesal recurso casacion, plazo nacionalidad espanola matrimonio, prevencion riesgos laborales cocinero, convenio comercio plantas, Joan Crawford, ley suelo segregaciones, normativa autobuses, minuta notaria,