La hipoacusia es una enfermedad profesional, dijo el Supremo

El Tribunal Supremo ha ratificado que la hipoacusia neurosensorial bilateral puede ser una enfermedad profesional y ha obligado a indemnizar con 1.266,06 euros a un operario que sufrió esta dolencia por su trabajo.

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7/05/08 , Redacción | sin comentarios

7-lab-2.jpgEn una sentencia hecha pública este sábado, el alto tribunal revoca la resolución en sentido contrario que dictó en mayo de 2006 la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

Además, estima el recurso de casación presentado por el trabajador, que entre 1976 y 2004 estuvo expuesto a ruidos superiores a los 80 decibelios en el Departamento de Confección de la empresa Aspla Plásticos Españoles. Además, añade que el propio TSJC estimó estos argumentos en otra resolución que dictó en febrero de 2007.

En la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Destentado, el Supremo constata que la “hipoacusia o sordera provocada por el ruido” es considerada “enfermedad profesional producida por agentes físicos” desde la aprobación en 1978 de un real decreto que detalló este tipo de dolencias.

Según el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, debe entenderse como enfermedad profesional “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación desarrollo de esta ley“, en referencia al citado real decreto.

A diferencia de la sentencia de instancia, que estimó que no se llegó a acreditar que la pérdida de audición del afectado fuera imputable a “un trauma sonoro derivado de aquella exposición”, el alto tribunal sostiene que “a efectos de la mera calificación como enfermedad profesional es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que sí obviamente entraría en juego a efectos incapacitantes”.

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