La telefonía, más móvil que nunca

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirmó la decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de abrir el mercado de telefonía móvil a los llamados “operadores virtuales”.

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23/01/09 , Redacción | sin comentarios

A partir de ahora, los tres operadores con concesión de redes móviles propias y presencia en España -Telefónica, Vodafone, Retevisión Móvil- estarán obligados a negociar con las compañías que carecen de ellas con la finalidad de puedan prestar servicios de telefonía móvil a sus clientes finales.

La resolución obliga a “poner a disposición de terceros todos los elementos necesarios para la prestación de los servicios de acceso y originación móvil minorista” y define el mercado mayorista, que formarán estos tres operadores con calificación de “Poder Significativo de Mercado”, regulado en el artículo 10.3 de la Ley General de Telecomunicaciones.

El tribunal desestimó el recurso presentado por Telefónica contra la resolución del consejo de la CMT de 2 de febrero de 2006 que ordenó la apertura del mercado móvil a otros operadores. A su vez, la compañía codemandó a las empresas Tele2, BT España, ONO y la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL).

En su sentencia, el tribunal analizó la estructura del mercado actual, al que calificó de “oligopolio con un grupo de agentes limitado”, de manera que para posibilitar la libre competencia en él estimó necesaria la presencia de otros operadores y confirmó la decisión de la CMT.

El fallo sentencia abre el mercado de telefonía móvil a la competencia, lo que supondrá el aumento de operadoras de telefonía y, como consecuencia, un posible abaratamiento de la factura a los usuarios.

Telefónica realizó diez alegaciones en su recurso, entre las que destacan, la caducidad del expediente administrativo, la existencia de un mercado minorista “real” en España, el correcto funcionamiento del mercado español, la vulneración del principio de proporcionalidad entre empresas y la arbitrariedad de la CMT en su resolución, la falta de precedentes de calificación como dominante a un grupo de operadores en otros países europeos.

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