Las 5 modificaciones importantes de la Ley de OPAs

El régimen de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAS) surgió como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (reformada por la Ley 6/2007, de 12 de abril) con el fin de adecuar y regular exhaustivamente todas las fases de formulación de una oferta pública de adquisición de acciones, adecuando este proceso a la realidad actual y en aras de la protección de los derechos de todos los inversores.

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25/02/08 , Redacción | una respuesta

Las cinco modificaciones más importantes de la Ley:

1. Se obliga a lanzar OPAS por el ciento por ciento del capital cuando se alcanza el control de la sociedad si:
a - Se adquiere, al menos, el 30 por ciento de los derechos de voto;

b - Si se nombró a más de la mitad de los consejeros.

2. Están obligados a formular OPAS totales los accionistas que ostentan entre 30 y 50 por ciento del capital e incrementen su participación en más de un 5 por ciento en un solo año; cuando sobrepasen la mitad de los derechos de voto o cuando tras comprar participaciones adicionales lleguen a controlar la mitad del Consejo de Administración.

3. Aparece la figura de la compraventa forzosa para las OPAS lanzadas por todo el capital, de forma que cuando el accionista mayoritario haya alcanzado el 90 por ciento de los derechos de voto, podrá obligar al minoritario a venderle sus valores por un precio equitativo y/o los accionistas minoritarios podrán exigir al oferente que adquiera todos sus valores a dicho precio.

4. Se incorpora la definición de “precio equitativo”, que es el pagado por el oferente durante los doce meses previos al anuncio de la OPA. De no existir ninguna compra anterior en este período, se entenderá que el precio equitativo es aquel que se utiliza para las OPAS de exclusión. El precio equitativo actuará como precio mínimo, de forma que no podrá realizarse una OPA por un precio o contraprestación inferior al precio equitativo.

5. Surge el “deber de pasividad del consejo de administración” que implica una limitación de los órganos de administración de la sociedad cotizada sobre la que se lanza la OPA. Esto consiste en que el consejo deberá solicitar consentimiento y autorización a la junta general antes de adoptar cualquier medida que perjudique la OPA.

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