“La deducción no será para todos los perceptores de rentas del trabajo o de actividades económicas, ni tendrán derecho a la misma quienes menos renta tienen”, subraya Aedaf. La asociación añade que algunos contribuyentes tendrán que “devolver” el importe de la misma, como los matrimonios que optan por declarar de forma conjunta en el IRPF.
La deducción de 400 euros es por declaración, por lo que si los dos cónyuges hubieran disfrutado este beneficio fiscal de forma anticipada, deberán reintegrar 400 euros en el momento de la declaración.
También los trabajadores que cambien de empleador durante el año podrán disfrutar de forma anticipada una cantidad superior a 400 euros, por lo que deberán reintegrar el exceso.
Aedaf indica que el número “de no beneficiarios” se incrementa con los contribuyentes a los que se les retiene un tipo mínimo de acuerdo con el reglamento del impuesto. En estos casos, la AEAT considera que la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá a aplicar la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada (200 euros), pudiendo ser la retención inferior al 2% ó al 15%.
Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención. Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser inferior al 2% ó al 15%.

















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