Los datos de Emule son públicos, afirmó el Tribunal Supremo

Los datos que circulan a través de las redes de intercambio de archivos no están protegidos por el derecho a la intimidad ni por el derecho al secreto de las comunicaciones. Así lo dictó una sentencia del Tribunal Supremo.

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2/06/08 , Redacción | sin comentarios

La sentencia considera que los datos que se pueden obtener con estos programas (concretamente con Emule) son públicos para los usuarios de Internet. Por tanto, la policía puede acceder a ellos sin autorización judicial previa.

El Supremo avala los rastreos de la Brigada de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial en Internet y anula una sentencia de la Audiencia de Tarragona que no admitió como prueba un rastreo de la policía en el que detectó que una mujer de Zaragoza se había bajado pornografía infantil.

La mujer hizo una búsqueda en Emule y, tras obtener varios archivos con pornografía infantil, los borró de su ordenador. A pesar de esto, el rastreo los detectó.

La Audiencia puso en duda el método en el que se realizó ese rastreo -a través del que se averiguó el número telefónico de la persona que accedía a ese material- al entender que se había hecho “sin autorización judicial” y absolvió a una acusada de un delito de facilitación de material de pornografía infantil por entender que se había lesionado su derecho a la privacidad en las comunicaciones.

El Supremo considera que esos rastreos “tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica” de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil. Y agregó que “el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario” por lo que “no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público”.

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