Los forestales no pueden entrar en fincas privadas, dijo TC

El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid. Impide a los agentes forestales entrar en fincas y montes privados sin autorización judicial.

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9/04/08 , Redacción | sin comentarios

9-adm-2.jpgEl TC responde con este auto, del 2 de abril, a un recurso presentado por el Gobierno por inconstitucionalidad del artículo en octubre de 2007 y que fue admitido a trámite en noviembre, provocando la suspensión del artículo 9. Los sindicatos SAFTAM, UGT y CC OO han mostrado su “satisfacción” por el fallo, que consideran “victoria sin precedentes” para los ciudadanos.

El auto considera que el mantenimiento de la suspensión del precepto debe considerarse “proporcionada en relación con la función medioambiental” a las que fincas y montes están vinculados, ya que estos terrenos forestales “revisten un interés general al incidir positivamente en los procesos ecológicos y ambientales”.

El secretario general de la Asamblea de Madrid y el letrado de la Comunidad solicitaron la desestimación del recurso en diciembre alegando, entre otros, el principio de “inviolabilidad del domicilio”. El recurso del abogado del estado alega que sin la suspensión resultarían “imposibles las labores de vigilancia preventiva” del uso de venenos, eliminación del arbolado para incrementar el uso agrícola o ganadero, detección de enfermedades o epidemias, la caza ilegal o las labores preventivas para la defensa contra los incendios forestales.

En los fundamentos jurídicos del auto, el TC califica de “interés preferente” a “la salvaguarda del interés ecológico” y destaca que “el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado colocaría en situación de mayor riesgo los valores medioambientales”.

Considera que “se han presentado elementos de juicio suficientes para que apreciemos que concurren aquí notas de certeza e inmediatez de los daños y la imposibilidad de corregir los posibles perjuicios susceptibles de ser considerados como determinantes para acordar el mantenimiento de la inicial suspensión del precepto impugnado”.

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