Nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio

El Consejo de Ministros aprobó el Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor. Permite compensar daños materiales con la parte de la indemnización por daños personales que no haya sido necesaria.

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18/09/08 , Redacción | sin comentarios

De este modo, si los daños materiales superan los 15 millones de euros establecidos como indemnización máxima, el resto se puede compensar con la parte de la indemnización por daños personales que no haya sido necesaria -cuyo importe máximo es de 70 millones de euros-.

Esta reforma, según la referencia del Consejo de Ministros, logra que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea “un seguro de cobertura prácticamente ilimitada” que hace innecesario suscribir un seguro obligatorio y otro complementario.

También se simplifican las consultas al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, al que los ciudadanos podrán acceder sin presentar ningún documento de identidad y a través del cual los agentes de tráfico podrán comprobar la vigencia del seguro obligatorio.

El nuevo reglamento, que sustituye al que estaba vigente desde 2001, amplía la obligación de suscribir el seguro obligatorio a todos aquellos vehículos que precisen de autorización administrativa para circular.

Además, precisa qué siniestros están cubiertos por el seguro obligatorio y cuáles no, como los accidentes vinculados a actividades agrícolas, industriales o de servicios en recintos cerrados propios de dichas actividades, que quedan cubiertos por las pólizas de responsabilidad civil.

Según se indica en la referencia del Consejo de Ministros, el objetivo de esta reforma es “mejorar la protección económica de los perjudicados en accidente de circulación haciendo su cobertura prácticamente ilimitada”, a la vez que se simplifica la tramitación de siniestros y el pago de indemnizaciones.

En este sentido, cuando la aseguradora no haya podido calcular, por causas ajenas a su voluntad, la cuantía de los daños y, por tanto, de la indemnización correspondiente, deberá informar cada dos meses al asegurado del estado en que se encuentra su caso.

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