La Seguridad Social ha dictado una Resolución por la que empresarios y trabajadores por cuenta propia del sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, podrán retrasar el pago de las cotizaciones durante 24 meses.
Esto significa que, las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, deberán ingresarse mensualmente entre julio/2010 a junio/2011.
Esta medida no afecta a la obligación de las empresas de descontar y retener la aportación de los trabajadores y al ingreso de las cuotas en el plazo reglamentario.
Los empresarios y los trabajadores autónomos del sector del transporte por carretera –CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243- podrán solicitar el pago diferido de las cotizaciones en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente resolución desarrolla una de las medidas que en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptó en la reunión del Consejo de Ministros de los pasados 13 y 20 de junio. Procura dinamizar el transporte por carretera que se ha visto especialmente afectado por un acusado descenso de la actividad en el sector y por el alza continuada en el precio de los carburantes.

















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