Polémica por excarcelación de llamado Violador de la Vall d’Hebron

Con su resolución, la Sección Quinta de la Audiencia desestima el recurso de súplica presentado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra el auto de finales de julio en que la misma Sala rechazó por primera vez mantener en prisión a Rodríguez, que saldrá de la cárcel tras cumplir 16 [...]

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19/09/07 , Redacción | una respuesta

Con su resolución, la Sección Quinta de la Audiencia desestima el recurso de súplica presentado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra el auto de finales de julio en que la misma Sala rechazó por primera vez mantener en prisión a Rodríguez, que saldrá de la cárcel tras cumplir 16 de los 311 años de cárcel impuestos en 1994 por 16 violaciones con un riesgo de reincidencia “muy alto”, según el recurso.
La Sección Quinta argumenta en esta ocasión que “no hay seguridad jurídica en la pretensión” de la Fiscalía, ya que “ante una situación absolutamente consolidada y pacífica, también hasta ahora para el Ministerio Fiscal, se presenta sorpresivamente, casi al vencimiento de la condena, un escrito de ‘impugnación’ de la aprobación del licenciamiento definitivo”.
La Sala recuerda en su auto que esta aprobación todavía no se ha producido y que en nuestro ordenamiento jurídico-penal no existe “ninguna suerte de ‘recurso preventivo’, lo que convierte la petición de la Fiscalía en “una especie de incidente procesal no previsto por la ley” que pretende alargar la condena de José Rodríguez sin tener en cuenta “esa situación jurídica absolutamente consolidada”.
“Es impensable para esta Sala que un cambio jurisprudencial como el que nos ocupa abarque también a las situaciones definitivamente consolidadas. Desde luego, la Sala Segunda del Tribunal Supremo -que sentó la ‘doctrina Parot’- todavía no ha dicho que eso sea posible”, señala la Sección Quinta.
El violador de la Vall d’Hebron fue juzgado por más de 40 violaciones cometidas entre verano de 1990 y primavera de 1991, aunque no todas fueron declaradas probadas por la Audiencia. Finalmente, en junio de 1994 fue condenado a cumplir 311 años de cárcel por nueve delitos de rapto, tres de agresión sexual -uno de ellos en grado de tentativa-, 16 delitos de violación -dos de ellos en tentativa–, otro de amenazas y tres faltas de lesiones.
En 1998, sin embargo, la Sección Quinta revisó su condena basándose en el Código Penal de 1995 -fue condenado por el de 1973- y fijó un límite de 20 años de cumplimiento. El 17 de marzo de 1999 se aprobó definitivamente la liquidación de la condena de Rodríguez, que establecía que la fecha de extinción de la condena sería la de 22 de septiembre de 2007, después de que la Fiscalía informara de que “estaba conforme” con ella.

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