En su escrito, de 16 páginas, el fiscal considera que el tribunal andaluz realiza una detallada descripción de la libertad ideológica y del derecho de los padres a educar a sus hijos.
Sin embargo, señala que “no aporta ningún argumento que concrete que en este caso se ha producido una vulneración de derechos“.
Según la Fiscalía, esta indefinición de la resolución judicial impide conocer qué contenidos concretos de la mencionada asignatura podrían incidir en los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.
El fiscal basa su informe en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en diversas sentencias ha establecido la potestad que tienen los Estados de incluir asignaturas en sus programas educativos que aporten contenidos religiosos o ideológicos.
Esto sucede cuando las exposiciones tengan un carácter divulgativo y aséptico, con el fin de proporcionar a los alumnos un nivel de conocimiento que les permita conformar sus propias convicciones.

















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