Se olvidó de excarcelarlo y deberá pagarle 103 mil euros

La magistrada será suspendida durante un año de sus funciones judiciales. La defensa de la jueza considera que se la ha tomado como “chivo expiatorio” y anuncia que recurrirá la sentencia.

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10/04/08 , Redacción | una respuesta

10-pen-2.jpgEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la juez Adelina Entrena a la pena de un año de suspensión de sus funciones judiciales y a que indemnice con 103.000 euros a un preso preventivo que pasó más de un año en la cárcel por un delito del que había sido absuelto.

Según la sentencia del alto tribunal andaluz la que fuera titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) es autora de un delito contra la libertad individual de las personas cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

El abogado de la magistrada, que ya fue expulsada de la carrera judicial por el Consejo General del Poder Judicial, ha informado de que en los próximos días presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por no estar conforme con el año de suspensión impuesto y la indemnización de 103.000 euros que deberá pagar al reo José Campoy.

Aunque el letrado respeta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha criticado que Entrena se haya convertido en una especie de “chivo expiatorio” o “cabeza de turco” respecto al actual debate social y mediático existente sobre la actuación de la Justicia a raíz del caso de Mari Luz Cortés.

La principal tesis de la defensa es que la imprudencia que, según la sentencia, cometió la juez deja de ser “grave” cuando existe una concurrencia de culpas de otras personas, en este caso quienes intervinieron en el caso y que no advirtieron que el preso se encontraba en situación preventiva por una causa de la que fue absuelto.

En caso de que finalmente la sentencia se convierta en firme, la juez se ha declarado insolvente, puesto que ya se le suspendió de empleo y sueldo y no tiene bienes a su nombre, de ahí que podría ser el Estado el que debiera hacer frente a la indemnización como responsable subsidiario de los perjuicios causados al preso.

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