La huelga se convocó en protesta por el Plan de saneamiento presentado por la SEPI y en demanda de una interlocución y participación eficaz en el futuro modelo de radiotelevisión pública en España.
En la sentencia conocida el 9 de enero, y que responde a la impugnación que en su día realizó ante el Tribunal Supremo Comisiones Obreras, se considera que citado Real Decreto “vulnera el derecho fundamental (a la huelga) reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución “, acogiendo todos y cada uno de los argumentos del recurso de CCOO.
En concreto, considera que la fijación como servicio esencial de “la normal programación informativa” y de la “emisión, dentro de los horarios y canales habituales de difusión, de una programación grabada” vulnera el derecho constitucional a la huelga, tal y como reiteradamente ha venido manifestando el Tribunal Constitucional, pues, como dice el Alto Tribunal, “mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual”.
Además, y en línea con lo que solicitaba Comisiones Obreras en su recurso, también vulneró la Constitución el considerar que la retransmisión de acontecimientos deportivos catalogados como “de interés general” (en concreto, en la fecha de la huelga se trataba de un partido de fútbol de la Liga de Campeones) también es un servicio esencial. La sentencia aclara que “la catalogación de una competición o acontecimiento deportivo como de interés general (?) no es un dato concluyente, pues aquella catalogación se hace atendiendo a valores y consideraciones que por sí mismos no justifican una restricción o sacrificio del derecho de huelga”.
La sentencia también considera que el Real Decreto ?no cumple la exigencia de motivación? en los términos marcados por la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Para finalizar, y tal y como demandaba CCOO en su recurso, el Tribunal Supremo entiende que el Real Decreto que fijó los servicios mínimos también vulneró el artículo 28.2 de la Constitución al delegar en la Dirección General de RTVE la concreción de los servicios mínimos, cuando eso sólo lo puede hacer la autoridad gubernativa.
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TS declaró contrario a la Constitución el Real Decreto sobre Servicios Mínimos
La huelga se convocó en protesta por el Plan de saneamiento presentado por la SEPI y en demanda de una interlocución y participación eficaz en el futuro modelo de radiotelevisión pública en España.
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15/01/08 , Redacción | una respuesta
















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