TSJM da un ultimátum al alcalde de Las Rozas por la Ciudad del Fútbol

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un plazo de 30 días al alcalde de Las Rozas, Bonifacio de Santiago (PP), para ejecutar una sentencia.

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27/03/08 , Redacción | sin comentarios

27-adm-2.jpgUna decisión judicial había anulado los acuerdos firmados entre el Ayuntamiento y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por los que se cedió a la entidad deportiva varias parcelas para la creación de ‘la Ciudad del Fútbol’, donde actualmente entrena la selección española.

La Sección Segunda anula el recurso de nulidad de actuaciones interpuesto por la Federación Española de Fútbol contra los autos de ejecución dictados en octubre y diciembre de 2007. La Sala ordena al alcalde adoptar “los acuerdos y disposiciones necesarias” para reservar al uso público el suelo que fue objeto de la donación anulada.

La cesión acordada en 1998 entre la Administración local y la RFEF supuso la entrega gratuita a la Federación de varias parcelas con una superficie de 120.000 metros cuadrados. El Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas preveía que estos terrenos se destinarían a uso dotacional.

Tres concejales de IU impugnaron el convenio al entender que a través de él se había producido “una enajenación de bienes de dominio público a favor de la Federación”. El TSJM les dio la razón en octubre de 2004, estableciendo que la RFEF no podía ser titular de estos bienes porque su actividad no estaba orientada al servicio público.

Los magistrados atribuyen al regidor el incumplimiento de la citada resolución y le advierten de que, si no “toma posesión administrativa de lo donado y de cuantos elementos inmuebles existen en su superficie”, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que abra diligencias contra él por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial.

La Sala esgrime para anular el recurso que no concurren los requisitos para que se declaren nulas las actuaciones, al estimar que las mismas no vulneraron el derecho a la tutela efectiva por dictarse “en ejecución de sentencia firme en un procedimiento con todas las garantías legales y constitucionales”.

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