“Los muros de las prisiones han demostrado ser imposibles de penetrar por nuestra Carta Magna. Y lo que es más grave, muchos jueces de vigilancia penitenciaria se limitan a bendecir las tan autoritarias como arbitrarias resoluciones administrativas de los centros penitenciarios“, escribió el letrado.
El título del artículo aparecido en la revista editada por el Colegio de Abogados de Navarra, es explícito: “Reflexiones acerca de la desnaturalización del procedimiento administrativo sancionador penitenciario y de la ausencia de mecanismos para invertir la tendencia”.
Está escrito mucho antes de que estallara el escándalo de la detención de funcionarios por trato de favor a presidiarios y actos delictivos diversos. El análisis del abogado refleja una carencia de derechos que empeora cualquier situación de vida en el interior de una prisión.
Lo que denuncia Campaner es que cuando un preso es acusado de haber cometido una falta y va a ser sancionado, con demasiada frecuencia se le deniega el derecho a la práctica de pruebas que él considere que le exculparían y que le evitarían la imposición de la sanción y su cumplimiento.
Y que si el rechazo de la práctica de las pruebas parte de la administración penitenciaria, por otro lado, es también frecuente que cuando se recurre al juez de vigilancia, éste también las rechace sin argumentar la denegación suficientemente, de modo que sólo queda acudir al Constitucional (TC).
Sin embargo, la tramitación en el TC dura años, mientras que al recluso se le hace efectiva la sanción al momento de serle rechazado el descargo, de modo que si el amparo es efectivo, llega siempre cuando el preso ya ha cumplido la sanción y, normalmente, cuando ya está en la calle.

















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