La ley procura facilitar la gestión del Fondo ante situaciones ordinarias que se presentan en la administración de las inversiones financieras en que el mismo se encuentra materializado.
El Real Decreto establece que las dotaciones efectivas al Fondo de Reserva, procedentes de los excedentes del superávit de la Seguridad Social, su materialización inicial, así como la disposición de dicho Fondo, han de ser acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Economía y Hacienda, tal como estaba estipulado hasta la fecha.
Las materializaciones posteriores de adquisición de activos, así como la enajenación, reinversión y cualquier otra operación sobre los activos financieros del Fondo de Reserva distintas a las señaladas anteriormente, tendrán que ser aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo.
El Comité de Gestión, anualmente y coincidiendo con la fecha de remisión al Gobierno para su presentación a las Cortes Generales del informe sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva, dará cuenta al Consejo de Ministros de estas operaciones.
En esa rendición de cuentas al Consejo de Ministro radica la novedad que introduce el Real Decreto.

















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