Un juzgado se salta el convenio y permite el derecho a decidir el horario laboral

Una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander, promovida por una demanda de la asesoría jurídica de UGT, ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza de Castro Urdiales a fijar el horario de su jornada laboral.

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29/07/08 , Redacción | sin comentarios

El juzgado reconoce el derecho por conciliación de la vida laboral y familiar de la trabajadora, sin tener que reducirla y aunque nada se disponga al respecto en el convenio colectivo de su sector ni en un acuerdo específico con su empresa.

Según precisó el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria en un comunicado de prensa, la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho, -estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores-, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.

El departamento de la Mujer de UGT señaló que la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander “reafirma y amplía” otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.

El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa. En el caso de la trabajadora de Castro Urdiales no se da ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.

El fallo judicial precisa que “el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley”.

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