Miguel Sánchez MorónEl sector de las telecomunicaciones electrónicas es uno de los más dinámicos de la economía y de los que mayor impacto tienen en el desarrollo económico y social. Por eso constituye un sector estratégico en el ámbito europeo (Estrategia Europa 2020) y español. Asimismo es un sector sometido a una constante innovación tecnológica, que necesita de fuertes inversiones públicas y sobre todo privadas. Pero esas inversiones se vinculan al despliegue de redes de infraestructuras extensas y complejas, que puede verse condicionado por la eventual oposición y las decisiones de diferentes Administraciones públicas y particulares afectados.

Pensemos, sin ir más lejos, en la proliferación de antenas de telefonía móvil o de otros servicios de comunicaciones electrónicas o en las redes de cable o de fibra óptica, hoy imprescindibles, que además deberán ser sustituidas en los próximos años por otras ultrarrápidas, de nueva generación. Con frecuencia la ubicación de tales instalaciones hay sido y es objeto de conflicto entre intereses distintos, ya que tiene un impacto evidente sobre el paisaje rural y urbano, puede afectar al medio ambiente y, en la opinión o la creencia colectiva, incluso a la salud de las personas que viven o trabajan en las inmediaciones de las mismas.

De hecho, la oposición de muchos ayuntamientos a la colocación de antenas y otros aparatos en su término municipal y las condiciones que se han querido establecer por algunas Comunidades Autónomas en su normativa ha dado lugar a un largo rosario de causas judiciales y a la elaboración de una jurisprudencia matizada y, por cierto, no del todo unánime.

Con la aprobación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones – Ley 9/2014, de 9 de mayo- que trata de impulsar decididamente el sector, en consonancia con las más recientes directivas europeas, se pretende facilitar al máximo el desarrollo de las nuevas redes  de infraestructuras de las comunicaciones electrónicas. Para eso el legislador ha previsto una serie de medidas, ya sean de mayor liberalización del sector, reducción de cargas administrativas y garantía de la unidad de mercado. Junto a ello la Ley introduce novedades importantes en relación con los derechos de los operadores de telecomunicación, es decir, las empresas del sector, a la ocupación de la propiedad privada y pública para la instalación y extensión de las redes y sus equipos o elementos.

Dejando de lado ahora los mecanismos previstos para conciliar los puntos de vista y los intereses de las Administraciones afectadas, me centraré en la regulación que se hace del derecho de esos operadores a la ocupación de la propiedad privada en el artículo 29 y concordantes. Pues es una regulación que previsiblemente va a generar controversia y conflictos jurídicos.

La clave es el reconocimiento del derecho del derecho de los operadores a la ocupación de la propiedad privada cuando sea “estrictamente necesario” para la instalación de la red y no existan otras alternativas viables técnica o económicamente. Ese derecho se materializa a través de la expropiación forzosa de las fincas o espacios necesarios (por ejemplo, las azoteas o cubiertas de un edificio) o bien mediante la imposición de una servidumbre forzosa de paso, que corresponde acordar en todo caso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a solicitud de los operadores interesados. Estos serán los beneficiarios de la expropiación o servidumbre y deberán asumir el coste de la ocupación.

El procedimiento de expropiación –que puede adoptar la fórmula de ocupación temporal forzosa y no necesariamente de expropiación de dominio- o de servidumbre forzosa se inicia mediante la aprobación de un proyecto técnico por el Ministerio de Industria, que normalmente le será presentado por el operador interesado. Este proyecto técnico será decisivo, pues su aprobación comporta la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación. Por eso, antes de su aprobación debe ser sometido a informes, no vinculantes, de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondiente, en lo que se refiere a su incidencia sobre la ordenación del territorio y el medio ambiente y sobre la ordenación urbanística vigente, respectivamente. Pero también debe ser notificado a los propietarios afectados, para que puedan presentar sus alegaciones y pruebas, ya que deben respetarse todas las garantías de la legislación de expropiación forzosa. Conforme a esta legislación y a la jurisprudencia que la interpreta, sería nula de pleno derecho la aprobación de un proyecto que conlleva la necesidad de ocupación sin audiencia previa del expropiado.

De otra parte, como la propia Ley señala, el proyecto técnico debe justificar que la ocupación de la propiedad privada es estrictamente imprescindible para el despliegue de la red de comunicaciones o de los elementos o instalaciones de que se trate, y que no existe alternativa viable. Esa justificación es una carga de los operadores que presenten el proyecto y debe cumplirse en los términos que la jurisprudencia exige para validar toda expropiación: que sea idónea para el fin perseguido, necesaria y proporcional. Esto es, que sea la única medida que se pueda adoptar, como último remedio, para lograr el desarrollo de la red de telecomunicaciones en el particular que se pretenda. Estas exigencias son fundamentales para salvaguardar los derechos de los propietarios frente a eventuales pretensiones abusivas o poco fundadas de los operadores de telecomunicaciones.

En fin, debe tenerse en cuenta que cuando la ocupación de la propiedad privada esté ligada al cumplimiento de una obligación de servicio público –entre ellas la de asegurar a todos los usuarios una conexión fija a la red pública con acceso a internet en banda ancha- puede declararse la expropiación urgente al aprobarse el proyecto técnico. Ello supone el derecho del operador beneficiario a la ocupación inmediata, sin perjuicio de que se fije y se abone después la compensación económica procedente. Pero, conforme a la jurisprudencia general en materia expropiatoria, también esa urgencia debe justificarse de manera suficiente.

Miguel Sánchez Morón es Catedrático de Derecho Administrativo en DJV Abogados 

1 Comentario

  1. en caso de que a tu vecino le instalen una antena, con su consentimiento y un acuerdo económico por ambas partes, pero consideres con mediciones que estás recibiendo altos niveles de radiación por la proximidad, ¿puedes defenderte legalmente usando argumentos sólidos?, o con la nueva ley, aquí gana el más fuerte.
    Saludos y millón de gracias. [afectado]

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