REAL DECRETO 1793/2008 DE 3 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO.

I.- INTRODUCCION

El presente Real Decreto 1793/2008 tiene como objeto principal el desarrollo reglamentario del Art.16 de la Ley del Impuesto de Sociedades en materia de operaciones vinculadas.

En términos generales y en esta materia, hay que partir del hecho de que las transacciones económicas entre personas o entidades vinculadas (sociedades mercantiles y sus socios, o sus administradores, o consejeros, o entre sociedades de un mismo grupo p.ej.) han de valorarse por su valor de mercado.(Art.16.1.1º).

Efectivamente, para la Administración tributaria no es indiferente el valor que se aplique a las operaciones entre partes vinculadas, ya que si ese valor no se corresponde con un valor de mercado puede producirse una menor tributación y en consecuencia unos menores ingresos para la hacienda pública. Así puede generarse una menor tributación entre empresas o entidades vinculadas si una de ellas tiene pérdidas y otra beneficios, o si una de ellas tiene su residencia en un paraíso fiscal, o entre empresas con tipos impositivos diferentes, o también por la distinta tributación en I.R.P.F (administradores, consejeros, socios, partícipes) y en Impuesto de Sociedades.

II.- PRINCIPALES NOVEDADES

a – Se establece un cambio de criterio por el cual la administración tributaria pasa del “podrá valorar” a “podrá comprobar” si el valor convenido entre partes es el de mercado entre partes independientes.

b – En correlación con lo anterior, se impone a las empresas la obligación de confeccionar una documentación que permita a la Administración comprobar que la valoración de las operaciones se ha ajustado al valor de mercado de conformidad con el Art.16 de la LIS.

c – La normativa fija unos criterios específicos para las sociedades profesionales respecto a los servicios que el socio presta a la sociedad.

d – Régimen Sancionador específico para el caso de incumplimiento de las obligaciones de información: Por la falta o defectos en la documentación exigida: multa de 1500 € por dato y 15.000 € por conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Por lo ajustes valorativos: multa del 15% del ajuste con un mínimo del doble la multa fija anterior.

e – La administración realizará en caso de diferencia de valor dos ajustes: uno primario reclasificando los valores entre las partes y otro secundario según la naturaleza de las rentas que se pongan de manifiesto .(Art.16.8 Lis y 21.bis Ris).

III.- PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS. Art.16.3.LIS.

Las operaciones económicas que estarán sujetas a las normativas sobre operaciones vinculadas, serán aquéllas que se efectúen entre:

a) Una entidad y sus socios o partícipes

b) Una entidad y sus consejeros o administradores

c) Una entidad y los cónyuges, personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios, partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.*

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra si ambas son del mismo grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra, si ambas son del mismo grupo.

g) Una entidad y los cónyuges, personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

IV.- ENTRADA EN VIGOR

De conformidad con la Disposición transitoria tercera las obligaciones de documentación serán exigibles a los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, siendo por tanto en fecha 19 de febrero de 2.009.

V.- RESUMEN

La normativa actual sobre operaciones vinculadas tiene una incidencia sobre un gran volumen de empresas, ya que en muchas de ellas se producen transacciones económicas que incurren de lleno en dicha normativa.

La obligación de disponer de una información documental en combinación con un régimen sancionador muy riguroso va a suponer para las empresas la necesidad de adaptarse a esta nueva normativa.

Axel Ibáñez Fuhs

Abogado

Grupo Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

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