En marzo de 2.011, escribí un artículo titulado «DE LA CONTROVERTIDA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EXPULSIÓN»  en el que criticaba la reforma que mediante la Ley Orgánica 5 de 2010 se hacía al artículo 89 del C.P. y que contemplaba la expulsión de los extranjeros irregulares, ya fuera porque se les había condenado a una pena privativa de libertad inferior a seis años o porque, independientemente de la duración de la pena de prisión, hubiesen accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, por considerar que se podía estar expulsando a personas con un importante arraigo en España, con lo que no sólo se perjudicaba al extranjero expulsado sino a sus familias, que muchas veces dependían de ellos para su sustento, desconociendo también los derechos de niños que, aunque no españoles, eran residentes legales y quedaban desamparados al ver que su padre o madre eran expulsados quedando ellos privados del derecho a tenerlos.

Ahora me siento moral y profesionalmente obligada a ejercer una crítica constructiva, pero firme, a la nueva reforma del Código Penal, al considerar que las cosas son aún más injustas y yo diría que rayan en la crueldad y demuestran la xenofobia del Partido Popular, siempre caracterizado por su doble rasero y su hipocresía cuando de los extranjeros se trata.

El artículo 89 del Código Penal ha sido nuevamente reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, dando vía libre a la expulsión de extranjeros sean ellos residentes legales o no.

Establece el citado artículo:

«1.Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2.Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos,se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Es decir, un extranjero, por el sólo hecho de serlo, si es condenado a una pena de prisión de más de un año será expulsado. El juez está obligado a decretar su expulsión, y además, tendrá la facultad de acordar la ejecución de parte de la condena previa a la expulsión.

Lo más grave de todo, es que penas de prisión de más de un año se pueden imponer por delitos no especialmente graves como amenazas o calumnias o como el top manta que en el Código penal anterior era considerado una falta y que actualmente puede ser castigado con pena de hasta 2 años de prisión.

Es decir, el nuevo código penal elimina las lesiones leves como delito, pero pasa a la categoría de delito el top manta, medio de vida de muchos extranjeros que, ante la imposibilidad de encontrar un trabajo, se ven abocados a la venta ambulante.

Me pregunto ¿qué argumento puede tener el gobierno que aprovechándose de su mayoría absoluta aprueba una reforma penal tan regresiva y violatoria de los derechos de las personas y en particular de los inmigrantes?

Se señala en el punto IV del preámbulo de Ley que «…se modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. De nuevo, la reforma combina la búsqueda de la eficacia con un escrupuloso respeto de los derechos individuales: se ajusta el límite de pena a partir del cual podrá acordarse la expulsión a la regulación contenida en la legislación de extranjería; los jueces y tribunales deberán establecer, en todo caso, qué parte de la pena impuesta debe ser cumplida efectivamente en prisión, cuando se hayan impuesto penas de más de tres años; y la sustitución se condiciona, en todos los casos, a la proporcionalidad de la medida…»

¿Cómo puede hablarse de escrupuloso respeto de los derechos individuales, cuando se puede expulsar a alguien que comete un delito de amenazas porque un nacional le insulta y Dios sólo sabe que le dice?…..

En mi largo ejercicio profesional como abogada, he visto de todo y he defendido a extranjeras que se han enzarzado en peleas porque les dicen «vosotras todas sois unas pu…? ¿Es justo expulsar a esa mujer? O cuando un extranjero tiene que aguantar que lo insulte un nacional porque según él el extranjero le roba el trabajo al cobrar menos…?

Y peor ¿por qué no se pregunta el gobierno por qué los africanos son manteros? ¿Tienen oportunidades laborales fuera del mercado sumergido? La respuesta es no, los africanos tienen muy difícil encontrar un trabajo o ¿es que creen que andan corriendo con sus mercancías por las calles por placer? ¿No piensa el gobierno que si tuviesen la oportunidad de un trabajo digno no lo agradecerían?

Los extranjeros son ante todo personas, no son ángeles, como tampoco lo son los españoles y si bien es cierto a las mafias o los sicarios y demás gentuza sean nacionales o extranjeros hay que combatirlos y porque no decirlo sin ambages y con todo claridad expulsarles, pero no para que se vayan de rositas a sus países, sino para que cumplan las penas en cárceles de sus países de origen, ahí sí que se pensarían a la hora de venir a delinquir en España. Pero esos delincuentes son una minoría, los inmigrantes vienen a España en busca de un trabajo y una vida mejor y han contribuido con su esfuerzo al crecimiento del país. ¿Por qué no reconocerlo y valorarlos? ¿Por qué querer echarlos como si fuesen una plaga?

El actual artículo 89 del Código Penal lo que deja ver es lo que realmente piensa el PP de los inmigrantes, que son todos unos delincuentes, personas de poca monta sin valor que lo único que merecen es echarlos. Eso es lo que el ciudadano Español de a pie ve, que el Gobierno lanza el mensaje de tenemos que echarlos porque nos estamos llenando de delincuentes, lo cual es absolutamente falso e injusto.

Pero es tal la desfachatez de los Populares y su reforma al Código Penal, que a pensar de los casos de corrupción que asolan a su partido y de los cuales dice «avergonzarse», la Reforma olvida los delitos de guante blanco, esos delitos que cometen políticos y empresarios, robando dinero que debería destinarse al bienestar ciudadano: a la salud y a la educación.

El fraude fiscal sigue igual, es decir, sólo es delito si supera los 120.000€ y si alguien tiene los medios para defraudar una cantidad superior sólo se enfrenta a una pena de prisión de entre uno y cinco años, así como a una multa que puede alcanzar seis veces la cifra. Qué significa eso en cristiano, que si un sinvergüenza defrauda millones de euros, puede llegar a una conformidad con el fiscal en la que reconoce los hechos y se le puede imponer una pena inferior a 2 años, evadiendo así su ingreso en prisión, es decir, yéndose de rositas. Además, el delito fiscal prescribe a los cinco años.

Pero no podemos olvidar la otra desfachatez de los Populares, no sólo se olvidan de los delitos de guante blanco, sino que hace tres años, aprobaron la LeyOrgánica 7/2012, norma según la cual quien comete un delito fiscal tiene dos meses para pagar su deuda tributaria y quede extinguida su responsabilidad penal y eso no es lo más grave, esos dos meses no empiezan a contar desde que es descubierto el fraude sino cuando es imputado por el delito, es decir cuando se le denuncia penalmente por la posible comisión del delito y va más si pago dentro de los famosos 2 meses la pena de prisión quedará entonces por debajo del año y la multa se reduce a mitad o la cuarta parte. Es decir, los verdaderos delincuentes, los ladrones de millones, esos obviamente no se expulsan claro, no se puede, son españoles, pero ni siquiera van a la cárcel, sus delitos quedan impunes, mientras que un mantero puede ser expulsado al país de donde ha huido no sabemos si por una guerra o simplemente porque huye del hambre.

Esa es la justa reforma al Código Penal, la que como dice su preámbulo es «de la eficacia con un escrupuloso respeto de los derechos individuales…».

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