De acuerdo con la Comisión Europea el número de incautaciones de productos falsificados en las fronteras exteriores de la UE se ha incrementado un 17% pasando a ser 43.000 en el 2007 frente a las 37.000 incautaciones en el 2006.
Paradójicamente el número de productos falsificados incautados se ha rebajado pasando a ser de 128 millones aproximadamente en el 2006 frente a 79 millones en el 2007 debido a que en las incautaciones llevadas a cabo la cantidad de artículos ilegales que se trataban de introducir en la UE eran menores.
Por sectores cabe destacar importantes crecimientos de productos piratas o falsificados.
Así el número de productos cosméticos y de cuidado personal falsos o pirateados incautados se ha incrementado un 264%, el de los juguetes un 98% y el de las medicinas un 51%.
A pesar de estaos incrementos, la ropa y los cigarrillos siguen siendo los principales artículos incautados por número representando un 22% y un 35% del total de productos y artículos confiscados.
China con un 60% sigue siendo el país de donde proceden los artículos falsificados o piratas sigue siendo el principal “emisor”, no obstante es curioso observar, de acuerdo con las estadísticas facilitadas por la Comisión, que países como Turquía y Georgia son los principales “emisores” para productos de cosmética y cuidado personal; así como Suiza, India y la Unión de Emiratos Árabes lo son respecto medicinas falsificadas o piratas.
El hecho de que a pesar que se hayan realizado más incautaciones, el número de productos sea menor puede ser debido a que las empresas falsificadoras cada vez utilizan mejores medios y otras vías como el correo para introducir dichos productos en cantidades menores.
El control aduanero es una eficaz herramienta para controlar la entrada en la UE de productos falsificados, en el 2007 las autoridades aduaneras recibieron 10.000 solicitudes para el control de ciertas marcas, patentes u otros derechos de Propiedad Industrial por parte de sus respectivos titulares bien directamente o a través de sus representantes como las Agencias de Propiedad Industrial.
El procedimiento y mecanismo de PROTECCIÓN ADUANERA está regulado por una norma comunitaria e independientemente de las actuaciones de oficio que en cada país las autoridades aduaneras o policiales puedan llevar a cabo en determinadas situaciones es el titular de los derechos de Propiedad Industrial quien debe solicitar que se active para proteger sus intereses marcarios o de Propiedad Industrial.
Así pues, si el titular del derecho que se lesiona tiene presentada y concedida solicitud de intervención, el Departamento de Aduanas le comunica la retención de la mercancía sospechosa de ser falsa o pirata y le concede un plazo de 10 días para ejercitar su derecho ante las autoridades judiciales, no obstante dicho plazo puede ser prorrogado por otros 10 días, en el caso de que no se presente dicha demanda Aduanas permitirá el tránsito y salida de la mercancía retenida.
Igualmente y a fin de cerciorarse de la legitimidad o no de la mercancía los titulares de los derechos o sus representantes pueden examinar la mercancía retenida y tras acreditar por escrito que se trata de mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual La Administración les dará a conocer los datos y dirección del declarante y del destinatario.
Cabe destacar que el titular (o su representante legal) de los derechos supuestamente infringidos debe firmar un compromiso de responsabilidad frente al importador, propietario, exportador de la mercancía para hacerse cargo de los gastos que se ocasionen en el caso de que finalmente se traten de mercancías que no vulneran los derechos de Propiedad Industrial vigilados.
La Protección Aduanera se ha revelado como un instrumento tremendamente eficaz y útil para proteger las marcas y otros derechos de Propiedad Industrial frente a posibles usos ilícitos por parte de terceros, es decir, de las falsificaciones.
Pepe Isern
Departamento Jurídico
J. ISERN PATENTES Y MARCAS
www.Jisern.com

















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