El historial médico electrónico en la UE

La Comisión busca la interoperabilidad de los sistemas de historiales médicos electrónicos para garantizar una mejor asistencia sanitaria gracias al uso de las TIC

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25/07/08 , Redacción | sin comentarios


Fijando como límite temporal finales de 2015, el pasado día 18 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) la Recomendación de la Comisión, de 2 de julio, sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos.

I. Implicaciones técnicas, jurídicas y de otra índole

Entre las implicaciones técnicas, jurídicas o de otra naturaleza que tiene un proyecto como éste cabe señalar:

1. Implicaciones técnicas: El éxito de un sistema de historiales médicos electrónicos transfronterizos pasa, en buena medida, por garantizar la interoperabilidad técnica. Dicha interoperabilidad se basa en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y plantea la necesidad de considerar si se debe regular estableciendo una tecnología específica o si, como en otras áreas del Derecho de las TIC, debe garantizarse la neutralidad tecnológica, siempre y cuando la interoperabilidad sea posible.

2. Implicaciones jurídicas: Que parten de considerar si la armonización normativa de los sistemas de historiales clínicos es necesaria y hasta qué punto, y al mismo tiempo, de garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información en su tratamiento. En este sentido, la Recomendación incide específicamente en la garantía del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Nótese que las implicaciones técnicas y jurídicas tienen interrelaciones que influirán en el establecimiento de este sistema, así como en otros proyectos de ámbito europeo.

3. Otras implicaciones: Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener también en consideración, como señala la Recomendación, la interoperabilidad semántica, que se concreta en el establecimiento de estándares semánticos a nivel internacional.

En concreto, la Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas en el plano político general, el plano organizativo, el plano técnico, el plano semántico, así como en el de la educación y sensibilización necesarias para el éxito de este reto.

II. La situación del historial médico electrónico en España

En cuanto al historial médico electrónico, cabe atender a la normativa que puede aplicarse en nuestro país así como a los proyectos que ya se llevan a cabo en la práctica.
En este sentido, puede apuntarse lo siguiente:

1. Normativa en España: Es necesario atender a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Si bien esta Ley no regula específicamente el historial clínico electrónico, todas sus disposiciones son aplicables al mismo siempre y cuando se atienda a las impliaciones propias del ámbito electrónico.

Aunque referido a la historia clínica en papel y tratándose de una Recomendación de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con lo que ello supone a efectos de aplicación territorial, debe destacarse aquí también, como un buen ejemplo, la Recomendación 2/2004, de 30 de julio, sobre custodia, archivo y seguridad de los datos de carácter personal de las historias clínicas no informatizadas. Los criterios estblecidos en la misma, en buena medida, resultan también aplciables a la historia clínica electrónica.

2. Proyectos sobre el hisotrial clínico electrónico: Son ya varios los hospitales que han implantado el historial clínico electrónico en diversas Comunidades Autónomas.
Al respecto, cabe señalar que a finales del año pasado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un proyecto de Historia Clínica Digital común .

En conclusión, la Comisión Europea quiere garantizar que los ciudadanos se beneficien del uso de las TIC poniendo éstas al servicio de una asistencia sanitaria de calidad.

En cualquier caso, el historial o expediente clínico electrónico plantea cuestiones tecnológicas y jurídicas que requieren garantizar la interoperabilidad de sistemas de información sanitarios y también puede requierir un cierto nivel de armonización normativa que en buena medida ya existe.

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