Tratamiento de datos: DHS

Mientras el Parlamento Europeo reacciona contra el uso de escáneres aplicados a las personas en aeropuertos, la TSA estadounidense publica nuevas normas aplicables al tratamiento de datos.

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3/11/08 , Redacción | sin comentarios

Más datos en los aeropuertos para EE.UU.

Mientras el Parlamento Europeo reacciona contra el uso de escáneres aplicados a las personas en aeropuertos, la TSA estadounidense publica nuevas normas aplicables al tratamiento de datos.

La semana pasada, en concreto en la sesión plenaria celebrada el pasado día 24, el Parlamento Europeo aprobó una propuesta de resolución sobre Medidas de seguridad de la aviación y escáneres corporales en los aeropuertos. De esta forma, el Parlamento respondía a la propuesta de la Comisión sobre la posibilidad de utilizar escáneres corporales para elevar la seguridad en los aeropuertos europeos.

Mientras esto ocurría en Europa, en Estados Unidos, el Departamento de Seguridad Interior (en inglés, Departament of Homeland Security, DHS) adoptó la “Secure Flight Final Rule”, que puede traducirse como Regla Final sobre Seguridad Aérea. En concreto, esta norma transfiere la responsabilidad de control de potenciales terroristas de las compañías aéreas a la Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation Security Administration, TSA). De esta manera, la TSA será la encargada de comprobar si el nombre del pasajero está incluido en una lista que contiene los nombres y apellidos de aproximadamente unas 16.000 personas.

Además, debe tenerse en consideración, tal y como indicaban algunos medios de prensa españoles hace algunas semanas, que en Estados Unidos también se están llevando a cabo pruebas en algunos aeropuertos donde incluso se utilizan equipos que permiten medir la temperatura corporal para así facilitar la identificación de potenciales terroristas y prevenir ataques.

El papel de la TSA

Según la información publicada por la TSA, la responsabilidad de la lista de personas incluidas en la lista anteriormente referida le corresponde al FBI (Federal Bureau of Investigation). Las 16.000 personas, que pueden ser terroristas o potenciales terroristas, forman parte de una lista que incluye a casi 400.000 individuos, de los que un 95% no son estadounidenses y que actualmente se encuentran fuera de su territorio.

El hecho de transferir la responsabilidad a la TSA supone, según la explicación dada por dicha autoridad, que su personal está mejor preparado para solventar posibles errores de identificación cuando el nombre de una persona sea similar a otro incluido en la lista. No cabe duda de que dichos procedimientos deben ser objetivos en aras a garantizar errores subjetivos y máxime cuando se trata de la comprobación de nombres que aunque se parezcan pueden no tener ninguna relación.

En cualquier caso, queda claro que las compañías aéreas tendrán la obligación de recabar los datos relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y género masculino o femenino en el momento de realizar la reserva de un billete de avión. Y dichos datos serán transferidos por las compañías en virtud de las obligaciones impuestas por la normativa estadounidense en materia de seguridad.

La necesidad de recordar los acuerdos sobre el PNR

La cuestión plantea la necesidad de recordar que la Unión Europea negoció con las autoridades estadounidenses la transferencia de datos personales por las compañías aéreas en virtud de las obligaciones legales impuestas por los Estados Unidos como consecuencia de los ataques terroristas de 2000. En la actualidad, la transferencia de los datos se rige por la Decisión 2007/551/PESC/JAI del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.

La adopción de este último Acuerdo vino precedido por otro anterior y una fuerte polémica a nivel europeo que requirió la intervención del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En concreto, el Tribunal anuló una Decisión del Consejo por la que se adoptó un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos para el tratamiento y transferencia de datos.

En cualquier caso, debe tenerse en consideración que las medidas adoptadas ahora por las autoridades estadounidenses forman parte de un proyecto que va más allá de la mera comprobación de nombres puesto que la seguridad no se centra sólo en datos personales sino también en otra información que puede viajar con el pasajero en dispositivos electrónicos tales como portátiles, móviles, iPods, mp3, etc.

En conclusión, no cabe duda de que los trágicos acontecimientos que ocurrieron el 11 de Septiembre de 2000 alteraron la posibilidad de encontrar un equilibro entre libertad y seguridad. No obstante, es necesario encontrar medidas que permitan garantizar la seguridad que todos queremos sin que ello suponga, en modo alguno, que cualquier tipo de procedimiento esté permitido si no cumple con las garantías legales y jurídicas debidas.

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