
Antonio Perea Gala
Desde el 1 de septiembre de 2004, está en vigor la Ley Concursal que regula el proceso para tramitar las situaciones de crisis empresariales debido a las situaciones de insolvencia, sin embargo es una gran desconocida entre nuestra clase empresarial, la cual desconoce y recela de dicha norma, ignorando las ventajas y aspectos positivos que aporta la norma.
La Ley Concursal puede ser una óptima herramienta a utilizar por las empresas en situación de insolvencia y, a través de la figura del concurso voluntario, obtener ventajas para sobreponerse a la situación de crisis que les afecte.
El concurso voluntario puede ser instado por el deudor debido a una situación de insolvencia inminente o actual. La diferencia entre ambas situaciones es que la inminente es aquella que se va a producir en el corto plazo como consecuencia de un hecho que afecta a la vida de la empresa, como puede ser la pérdida de un importante contrato, una fuerte caída en las ventas de la compañía, o situaciones similares, de las cuales se puede prever la situación de insolvencia; mientras que la insolvencia actual, es aquella que se conoce porque la compañía impaga durante al menos tres meses sus obligaciones corrientes: salarios, seguridad social, tributos…
Ante dicha situación de insolvencia el deudor puede instar ante el Juzgado de lo Mercantil, el concurso voluntario y así de esta manera acogerse a las ventajas que supone este tipo de procedimiento.
¿Cuáles son estas ventajas?
El deudor a través de este concurso “temprano” puede con su solicitud presentar un convenio de acreedores anticipado, el cual si obtiene el respaldo de al menos el 50% del pasivo ordinario, supondrá su aprobación automática por parte del Juez.
Esto supone compartir con los acreedores el riesgo de la viabilidad del convenio y forzarles a aprobar dicho convenio que, en otra situación, sería imposible.
Otra de las ventajas del concurso voluntario, es que se produce el nombramiento de una intervención judicial y no una administración. La diferencia estriba en que en la primera figura no se sustituye al órgano de gobierno de la sociedad, sino que la intervención fiscalizará las operaciones, mientras que la administración judicial supone la sustitución del órgano y será esta última quién tome decisiones sobre la marcha de la compañía.
La solicitud de concurso voluntario supone igualmente la paralización de la ejecuciones judiciales que existan frente al deudor, dejan de correr intereses de las deudas, se pueden conseguir reestructuraciones en las plantillas o en áreas completas de producción, se pueden conseguir importantes rebajas en los créditos a través de la quita del convenio y de la subordinación de créditos entre los que se sitúan intereses de cualquier clase.
El administrador puede llegar a evitar el embargo preventivo de sus bienes y su eventual responsabilidad, dado que cuando la insolvencia sea inminente todavía la sociedad es solvente y no concurrirá en ella la insuficiencia de masa activa que constituye el presupuesto de dicho embargo y responsabilidad conexa.
Todo ello supone un perjuicio para sus acreedores que ven sustituidas sus acciones ejecutivas individuales por las colectivas quedando sometidos a quitas o esperas sin que exista un estado de insolvencia que lo justifique.
El concurso voluntario es también una opción a tener en cuenta en lugar de tener que ampliar o reducir capital para salvar una causa de disolución de la sociedad.
















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