La Sala de lo Social del Alto Tribunal Andaluz considera que la conducta del empleado, que era director general de negocio en la empresa, «no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido», porque de hecho «hay que conectar las expresiones que utilizó con la situación y contexto en los que se encontraba en ese momento».

Fue el pasado 3 de julio de 2007, alrededor de las 11,00 horas, cuando el trabajador, «intuyendo el contenido del documento» que entonces le iba a ser entregado, que era efectivamente una carta de despido en la que se alegaba su disminución del rendimiento, mantuvo un enfrentamiento con su jefe «elevando la voz» y «visiblemente alterado», empujándole y encarándose con él dirigiéndole palabras como «cobarde», «sinvergüenza».

Asimismo, «enfrentaron ambos las frentes», y, en un momento dado, su superior, al retroceder y tropezar, cayó sobre un cristal sin resultar lesionado y, mientras que los presentes trataban de evitar la agresión, el empleado «lanzaba al aire patadas de kárate» que no llegaron sin embargo a lesionar a nadie. Así, la empresa remitió por burofax al empleado la carta de despido, en la que rompió la relación laboral por una falta laboral muy grave, teniendo en cuenta además que entonces el despedido ostentaba un cargo de confianza.

El TSJA señala sin embargo que, «sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral», inciden los magistrados en su sentencia.

La Sala de lo Social, ante la que se dirigieron las dos partes, confirma la sentencia recurrida con esta nueva resolución, contra la que cabe recurso de casación.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.