El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, han suscrito un convenio para la creación y seguimiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud de los miembros de la carrera judicial.

Se trata del primer convenio de esta naturaleza que se firma en la historia judicial española, en desarrollo del mandato constitucional, dirigido a los poderes públicos, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

El convenio tiene la finalidad de establecer las bases para la prevención de los riesgos laborales de los miembros de la carrera judicial, promoviendo la seguridad y la salud de los mismos mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

El convenio es de aplicación también para jueces sustitutos y magistrados suplentes.

TEXTO COMPLETO DEL CONVENIO

CONVENIO PARA LA CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE UN SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS MIEMBROS

DE LA CARRERA JUDICIAL

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diez.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Dívar Blanco, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en nombre y representación de los mismos en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el Real Decreto 1576/2008, de 24 de septiembre.

De la otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que, respectivamente representan, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar en presente Convenio, y por ello

EXPONEN

PRIMERO.- Entre los principios rectores de la política social y económica, el artículo 40.2 de la Constitución Española recoge el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

SEGUNDO.- Por otra parte, el artículo 2.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas o privadas, exceptuando determinadas actividades específicas de la función pública. La actividad de Jueces y Magistrados no se incluye en las actividades que enumera a estos efectos de forma no exhaustiva el citado precepto, ni sus características se oponen de forma concluyente a la aplicación de esta normativa.

La jurisprudencia comunitaria propugna una interpretación amplia en cuanto al ámbito de aplicación de esa Directiva y en base al propio tenor literal del art. 2.1, que acabamos de referir (sentencias del TJCE de 3-10-00, C-303/98, 5-10-04, C-397/01 a 403/01; 12-1-06, C-132/04); y, por tanto, es estricta en cuanto a las exclusiones que pudieran darse respecto a su aplicabilidad, limitándolas a lo estrictamente necesario y con la única finalidad de salvaguardar los intereses a proteger por los Estados miembros (véanse las sentencias que se acaban de consignar y también los autos de 3-7-01, C-241/99 y 14-7-05, C-52/04). Para ello toma en consideración no la pertenencia a un determinado colectivo, sino exclusivamente la específica naturaleza de ciertos cometidos conectada con la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad (TJCE, sentencia 12-1-06, C-132/04 y auto 14-7-05, C-52/04). Con fundamento en lo anterior, la excepción del art. 2.2 solamente puede aplicarse en el supuesto que se den “acontecimientos excepcionales en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pueda alcanzarse” (TJCE sentencia 12-1-06, C-132/04 y auto 14-7-05, C-52/04).

TERCERO.- La citada Directiva comunitaria fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que resulta aplicable para promover la seguridad y salud de los trabajadores no solamente en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, sino también en las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas.

Los Jueces/as y Magistrados/as no quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, al no encontrarse dentro de los colectivos excluidos de dicho ámbito (artículo 3.2 y 3.4 Ley 31/95) ni tampoco dentro de los sujetos a matización (artículo 3.3 Ley 31/95). Esta conclusión queda ratificada atendiendo a una consolidada jurisprudencia de la Sala Tercera del TS al respecto (Sentencias de 6-2-01, 12-2-02, 19-2-02, y 24-9-02, entre otras) que viene a deslindar dos aspectos en su actividad ordinaria: por una parte, está su carácter de empleado público, sometido a un determinado estatuto profesional, respecto al cual concurren las potestades de inspección y disciplinaria del CGPJ; y, por otra parte, la de ser titular de la potestad jurisdiccional, respecto al cual los órganos de gobierno del Poder Judicial carecen de atribuciones para revisar su ejercicio.

CUARTO- La normativa legal no regula expresamente la cuestión relativa a la prevención de riesgos laborales de los miembros de la carrera judicial. Sin embargo, en la definición, ejecución y vigilancia de este sistema de prevención y de vigilancia de la salud concurren competencias de distintas entidades públicas con responsabilidad en la Administración de Justicia.

Por un lado, el Consejo General del Poder Judicial tiene una serie de atribuciones de gran importancia desde el punto de vista “empresarial” (artículo 14.1 Ley 31/95): la inspección de juzgados y tribunales (art. 107.3 LOPJ); selección, provisión de destinos, ascensos, de Jueces y Magistrados, al igual que la declaración de las pertinentes situaciones administrativas (art. 107.4 LOPJ); nombramiento de los Jueces y Magistrados, aunque el nombramiento de estos últimos debe ser refrendado por el Ministro de Justicia (art. 107.5 LOPJ); su formación y perfeccionamiento (art. 107.4 LOPJ); la potestad reglamentaria -sobre regulaciones de carácter secundario y auxiliar, que alcanzan, entre otros, los sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo en orden a determinar la carga de trabajo (art. 110.2.r LOPJ); y, sobre todo, el régimen disciplinario aplicable a los mismos (art. 107.4 LOPJ).

Por otra parte, el Ministerio de Justicia es el responsable del abono tanto de las retribuciones del colectivo judicial, como de otras indemnizaciones a las que se tiene derecho en iguales condiciones al personal de la Administración del Estado.

En definitiva, tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Justicia comparten responsabilidades, desde el punto de vista “empresarial” (artículo 14.1 Ley 31/95), en relación con los miembros de la carrera judicial. Atendiendo a esta realidad, resulta necesario suscribir el presente convenio, en el que se contempla el marco de colaboración de ambas instituciones para establecer un sistema de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de los Jueces/as y Magistrados/as.

QUINTO.- Además, hay que tener presente que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cada uno dentro de su respectivo ámbito territorial, ostentan la titularidad del centro donde se desempeña el trabajo, así como de los medios materiales que han de utilizarse a tal fin.

La colaboración entre las distintas entidades públicas competentes resulta imprescindible para poder establecer un sistema de prevención de los riesgos laborales de los miembros de la carrera judicial, por lo que es necesario promover una efectiva coordinación de actuaciones, al amparo del artículo 24 de la Ley 31/1995, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

SEXTO.- De esta manera, la finalidad del presente Convenio radica en establecer el marco jurídico de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en cuanto asumen responsabilidades, desde el punto de vista “empresarial” (artículo 14.1 Ley 31/95), en relación con los Jueces/as y Magistrados/as, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación de actividades, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, entre las anteriores entidades y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene la finalidad de establecer las bases para la prevención de los riesgos laborales de los miembros de la carrera judicial, promoviendo la seguridad y la salud de los mismos mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A estos mismos efectos, será aplicable a los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes en el ejercicio de las funciones judiciales.

Segunda.- Obligaciones de las partes. Las partes firmantes se comprometen, cada una en el ejercicio de su respectiva competencia, a lo siguiente:

Realizar actuaciones destinadas a garantizar la seguridad y salud de los Jueces/as y Magistrados/as en los distintos aspectos derivados del ejercicio de la actividad profesional.

Implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Promover los mecanismos de participación de los Jueces y Magistrados en las cuestiones relativas a la prevención de riesgos en el trabajo y de seguridad y salud laboral.

Establecer los elementos necesarios que permitan una adecuada vigilancia de la salud de los Jueces y Magistrados en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos, a través de revisiones médicas periódicas y voluntarias, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22.1,2º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo se impulsarán las medidas de protección adecuada en sus condiciones de trabajo de los miembros de la carrera judicial durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante.

Garantizar que los Jueces/as y Magistrados/as reciban una formación e información suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en el ámbito de la formación inicial como en el de la formación continua.

Tercera.- Servicio de Prevención. El Consejo General del Poder Judicial procederá a la constitución de un Servicio propio de prevención de los riesgos laborales de la carrera judicial para proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en relación con el cumplimiento de los objetivos que se prevean en materia de prevención de riegos laborales. Este Servicio colaborará con los órganos de prevención de riesgos laborales del Ministerio de Justicia, sin perjuicio en todo caso de la coordinación a la que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.

Para la gestión material de las actividades que no sean asumidas por el Servicio de Prevención propio, podrá procederse al concierto con una entidad legalmente acreditada de conformidad con el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Cuarta.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales se realizará a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los Jueces/as y Magistrados/as que incluirá, de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de los riesgos.

Los elementos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. De esta manera, se procederá a la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los miembros de la carrera judicial, que será actualizada periódicamente o cuando cambien las condiciones de dicha actividad y será revisada, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la seguridad y la salud que se hayan producido.

El Plan de Prevención será sometido a la aprobación inicial de la Comisión de Seguimiento, en el plazo máximo de seis meses desde la dotación de los medios necesarios al Servicio de prevención de riesgos laborales de la carrera judicial previsto en la cláusula tercera; sin perjuicio de la aprobación por parte de los órganos de las instituciones firmantes de este Convenio que, en cada una de ellas, sean competentes al efecto.

El Plan de Prevención, una vez elaborado, quedará incorporado como Anexo del presente convenio, y será publicado por las instituciones firmantes. Asimismo se pondrá en conocimiento de todos los miembros de la carrera judicial y de las Asociaciones Judiciales.

Quinta.- Coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia. Para facilitar la ejecución de los distintos elementos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los miembros de la carrera judicial, las partes promoverán la coordinación de las actuaciones que resulten necesarias con las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Sexta.- Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Cinco representantes del CGPJ.

Cinco representantes del Ministerio de Justicia

Un representante de cada Asociación Judicial, siempre que cuente con un número de asociados que supere el 5 por 100 del número total de Jueces y Magistrados en servicio activo

Esta Comisión procederá a la aprobación inicial del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos de la cláusula Cuarta, así como al impulso de todas aquellas medidas que resulten necesarias en los ámbitos a los que se refiere la anterior Cláusula Tercera; todo ello sin perjuicio de la adopción de los resoluciones que resulten procedentes por cada una de las instituciones firmantes.

La Comisión será presidida por el representante del CGPJ. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Letrado que preste servicios en el Consejo General del Poder Judicial. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. De sus reuniones se elaborará el acta correspondiente.

Séptima.- Gestión de las actividades de ejecución. La gestión de las actividades que se realicen en ejecución de este convenio será asumida por el Consejo General del Poder Judicial, en los términos del presente Convenio y de los Protocolos que puedan firmarse en desarrollo del mismo, estando subordinados los gastos que, en su caso se deriven de dicha gestión, a las disponibilidades presupuestarias y a la tramitación y aprobación de los oportunos expedientes de gasto.

Octava.- Régimen Jurídico del Convenio. El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 4.1 c).

Novena.- Duración, modificaciones y extinción. El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de la firma, y tendrá una duración indefinida.

Será causa de extinción del presente Convenio cualquier modificación sustancial de las circunstancias que motivaron originariamente su suscripción y que haga aconsejable la suscripción de una nueva relación jurídica. Las modificaciones no sustanciales se llevarán a efecto mediante enmienda firmada por los representantes de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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