se alquilaEl Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy el Decreto ley de función social de la vivienda aprobado por la Junta de Andalucía el pasado martes. En él se establece la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas «en inminencia» de desahucio y en caso de «riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas».

El decreto entrará en vigor el viernes tras su aprobación con carácter de urgencia y se tramitará como proyecto de Ley en el Parlamento. Además de la expropiación temporal, la norma introduce medidas de «incentivo» a particulares y sanciones de hasta 9.000 euros a bancos e inmobiliarias que no alquilen las viviendas vacías, cifradas entre 700.000 y un millón, según dispone la exposición de motivos del decreto ley.

Otra novedad prevista en la normativa es la creación, por primera vez, de un registro de viviendas deshabitadas con el objetivo de «arrojar luz sobre una realidad incomprensible desregulada y opaca». El decreto ley también establece que en el plazo de un mes se deberá aprobar una orden para poner en marcha un plan extraordinario de inspección con el objetivo de «mitigar de forma urgente los efectos perjudiciales de la no habitación de viviendas».

El Gobierno duda de la legalidad del decreto andaluz

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, afirmó tras la aprobación de la normativa que desde el Gobierno se analizará el encaje legal de los «hipotéticos efectos» del decreto y defendió que «la respuesta tiene que ser para la totalidad de los ciudadanos españoles, al margen de la comunidad en la que vivan».

Según el ejecutivo andaluz, el decreto-ley se dicta «al amparo del título competencial recogido en el artículo 56 de la Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva de la comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, y en su ejercicio se respetan las competencias reservadas al estado en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la constitución».

Requisitos para optar a la vivienda

La normativa fija los requisitos para poder optar a dicha expropiación temporal de uso, incluidos datos fiscales y de la vivienda. Así, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).

Asimismo, las familias en riesgo de desahucio cuyas viviendas sean objeto de una expropiación temporal del uso por un plazo de tres años del uso de las viviendas por parte de la Junta de Andalucía deberán destinar el 25 por ciento de la renta familiar para pagar el dos por ciento del justiprecio de dicho inmueble.

La norma regula, en el capítulo IV, los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas. Dicho título define el concepto de vivienda deshabitada, regula el registro de este tipo de viviendas y establece las actuaciones de fomento previstas para evitar su existencia.

También se regula, en el capítulo V, el ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora. Así, el decreto establece sanciones que no pueden ser inferiores a 1.000 euros, y que pueden llegar a los 9.000 en el caso de infracciones muy graves.

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