El Consejo de Ministros recibió, hace unas semanas, un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este anteproyecto, cuyo anterior borrador ha estado circulando desde el verano 2010, configura, por primera vez en España y en consonancia con otros países de la Unión Europea, el derecho universal a acceder a la información elaborada o adquirida por los Poderes Públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión.

La norma contiene medidas para que los diferentes entes y organismos publiquen, de manera proactiva, toda aquella información que sea relevante para los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La única excepción serán aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal o a otros valores constitucionales, como la defensa y la seguridad del Estado.

Según el Anteproyecto, los ciudadanos podrán auditar el uso del dinero público (contratos, subvenciones, convenios, ejecución presupuestaria) y controlar el ejercicio de la actividad administrativa y prestación de servicios públicos, así como conocer la justificación de las decisiones del Gobierno, Comunidades y ayuntamientos. Con esta norma se harán públicos los Anteproyectos en trámite de audiencia que sean de especial trascendencia, al igual que los informes o estudios que se encarguen, con indicación de su objeto, autor y coste.

Definición y afectados

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece una amplia definición de información pública: toda aquella que, en el ejercicio de sus funciones públicas, generen los poderes públicos y los sujetos que ejercen potestades administrativas o prestan servicios públicos. Afecta, por tanto, al Gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, a las Administraciones Públicas, a los órganos integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial en relación con sus actividades administrativas, y a otras entidades, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas.

Con esta Ley los poderes públicos facilitarán de manera activa, y preferentemente por medios electrónicos, la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia. Se publicarán, por ejemplo, los planes, programas y estrategias públicas, los informes y estudios que se encarguen o los textos de los proyectos normativos en tramitación. Además, todas las personas tendrán derecho a acceder, previa solicitud, a la información pública, sin que sea necesario dar un motivo para ello. La denegación, en cambio, ha de ser motivada y puede ser revisada por la autoridad superior y por los tribunales. La única excepción a esta regla será la de aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal o a otros valores constitucionales, como la defensa y la seguridad del Estado.
Garantías de acceso

Comisión de Transparencia

Para resolver cualquier controversia relacionada con la aplicación de la ley, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente. Asimismo, se crea la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información como órgano encargado de velar por la protección del derecho a la información pública y de fomentar la transparencia en la actividad administrativa. Estará integrada por representantes de los órganos sujetos a la Ley y por expertos en la materia, y tendrá competencias para adoptar criterios comunes y recomendaciones, y para evaluar el grado de aplicación de la Ley.

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