La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta en la instancia a Canal Sur TV y al resto de demandados por intromisión ilegítima en el honor de un menor de edad, a resultas de las manifestaciones vertidas en dos programas de dicha cadena (“Andalucía Directo” y “Mira la Vida”) en las que se aludía al mismo como víctima de agresión sexual cuando tenía 12 años por parte de un vecino de la localidad de Peñaflor.

La demanda presentada por el padre del menor afectado fue estimada en ambas instancias, en síntesis, por considerarse que, con ocasión de solicitar el indulto para el condenado, en los citados programas se dio una versión inveraz de los hechos por los que fue enjuiciado, sin que la actuación de los programas demandados se ajustase a los requisitos de neutralidad que permiten excluir su responsabilidad. Ahora el Supremo ratifica este pronunciamiento al entender que el juicio de ponderación realizado en la instancia se ajusta de manera satisfactoria a las pautas fijadas por la jurisprudencia.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, recuerda los parámetros que rigen los conflictos entre el honor y las libertades de expresión e información, de los que resulta que la preponderancia en abstracto de estas últimas puede revertirse a favor del primero -honor- en función del peso relativo de tales derechos atendidas las circunstancias concurrentes. En el presente caso, son esas circunstancias concurrentes las que permiten concluir que la libertad de información no puede prevalecer sobre el derecho al honor, pues el grado de afectación de la primera es muy débil y el grado de afectación del segundo es de gran intensidad.

A esta conclusión llega la sentencia valorando que, aunque la materia sobre la que se informaba era de indudable interés público y social -los medios de comunicación se hicieron eco de la movilización de los vecinos de Peñaflor para conseguir el indulto-, sin embargo la información suministrada no cumplió el requisito de la veracidad en tanto que se presentó al condenado como simple acusado, con negligente omisión del relevante dato de que el Supremo había rechazado el recurso de casación formulado por este y había confirmado su condena, y sin que por el propio formato del programa resultase aplicable la figura del reportaje neutral en la medida en que los intervinientes facilitaron su propia versión de los hechos, generando con sus preguntas las respuestas y opiniones ofensivas.

Además, también desde la óptica de la proporcionalidad de las expresiones vertidas se considera que existió intromisión ilegítima en el honor pues el tratamiento informativo que se realizó de la petición de indulto supuso, por su contenido, que se cuestionara la condición de víctima del hijo del demandante, transmitiendo a la audiencia el mensaje inveraz de que también el condenado fue una víctima de lo sucedido (con llamadas de atención sobre las circunstancias de su familia, su minusvalía, etc., que sin embargo no fueron óbice para que fuera declarado penalmente responsable).

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